Por el cual se dicta una disposición sobre servicio de deuda interna de los Departamentos y Municipios

Rango Decreto
Publicación 1932-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confieren las Leyes 99 y 119 de 1931, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Los Departamentos y Municipios que tengan emitidos bonos de deuda interna a un interés no menor de 10 por 100, podrán reducir a la mitad las cuotas de amortización de tales bonos; pero esta disposición no se aplicará a aquellos que estén garantizados por la Nación.

Artículo 2º. De esta facultad podrán hacer uso los Departamentos y Municipios por el término de tres años a partir de la fecha del presente Decreto, en virtud del cual quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban Jaramillo

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