por el cual se dictan normas sobre el régimen salarial y prestacional para los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1993-01-07
Última actualización 2022-09-20
Estado Derogada parcialmente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 14 de la Ley 4a. de 1992,

DECRETA:

ARTICULO 2o. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación podrán optar por una sola vez antes del 28 de febrero de 1993 por el régimen salarial y prestacional establecido en el presente decreto. Los servidores públicos que no opten por el régimen aquí establecido continuarán rigiéndose por lo dispuesto en las normas legales vigentes a la fecha.

ARTICULO 3o. A partir del 1o. de enero de 1993 la remuneración mensual de los empleos de la Fiscalía General de la Nación, quedará así:

DENOMINACION DEL CARGO SUELDO
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional 1.937.500
Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito 1.812.500
Director Nacional Administrativo y Financiero 1.700.000
Director Nacional de Fiscalías 1.800.000
Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación 1.800.000
Secretario General 1.800.000
Jefe de Oficina 1.700.000
Fiscal ante Tribunal Nacional 1.937.500
Director Regional de Fiscalías 1.625.000
Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación 1.625.000
Jefe Unidad Regional de Fiscalía 1.375.000
Fiscal ante Tribunal de Distrito 1.812.500
Director Regional Administrativo y Financiero 1.525.000
Director Seccional Administrativo y Financiero 1.250.000
Director Seccional de Fiscalías 1.400.000
Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 1.400.000
Fiscal Regional 1.375.000
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 1.218.750
Asesor II 1.187.500
Jefe de División 1.187.500
Director de Escuela 1.187.500
Fiscal Seccional 1.218.750
Asesor I 1.062.500
Secretario Privado 1.000.000
Coordinador Operativo II 875.000
Profesional Especializado 875.000
Profesional Judicial Especializado 875.000
Jefe de sección III 875.000
Coordinador de Investigación III 875.000
Profesional Universitario II 625.000
Jefe de Sección II 625.000
Profesional Universitario Judicial II 625.000
Coordinador de Criminalística II 625.000
Coordinador de Investigación II 625.000
Jefe de Sección I 500.000
Profesional Universitario I 500.000
Profesional Universitario Judicial I 500.000
Investigador Judicial II 500.000
Coordinador de Investigación I 500.000
Coordinador de Criminalística I 500.000
Jefe de Grupo II 500.000
Secretario Ejecutivo II 500.000
Técnico Administrativo IV 500.000
Coordinador Operativo I 500.000
Técnico Judicial III 500.000
Escolta III 437.500
Secretario Ejecutivo I 375.000
Técnico Administrativo III 375.000
Escolta II 375.000
Secretario IV 375.000
Agente de Seguridad 375.000
Asistente Administrativo IV 375.000
Asistente Judicial II 375.000
Investigador Judicial I 375.000
Jefe de Grupo I 375.000
Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación 375.000
Técnico Judicial II 375.000
Técnico Judicial I 312.500
Secretario III 312.500
Auxiliar de Servicios Generales IV 312.500
Asistente Administrativo III 312.500
Conductor II 312.500
Escolta I 312.500
Asistente Judicial I 312.500
Técnico Administrativo II 312.500
Auxiliar Judicial 212.500
Secretario II 212.500
Celador 212.500
Técnico Administrativo I 212.500
Conductor I 212.500
Auxiliar de Servicios Generales III 212.500
Auxiliar Administrativo III 212.500
Asistente Administrativo II 212.500
Secretario I 187.500
Asistente Administrativo I 168.750
Auxiliar de Servicios Generales II 168.750
Auxiliar Administrativo II 168.750
Auxiliar Administrativo 143.750
Auxiliar de Servicios Generales I 143.750

ARTICULO 4°. El Fiscal Jefe de Unidad y los Fiscales ante la Corte Suprema de Justicia podrán optar por el siguiente régimen salarial y prestacional:

Asignación básica 810.000
Gastos de Representación 1.440.000

Tendrán una Prima Especial, sin carácter salarial que sumada a los demás ingresos laborales iguale a los percibidos en su totalidad por los miembros del Congreso sin que en ningún caso los supere.

Los servidores públicos que tomen esta opción, únicamente tendrán derecho a disfrutar de la prima de navidad, la cual se cancelará conforme lo establecen las normas legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el decreto extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 33 de 1985.

A los servidores públicos que opten por este régimen se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas. Las demás prestaciones sociales diferentes a las primas y las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

ARTICULO 5o. Los empleos de la Fiscalía General de la Nación conservarán el porcentaje de la remuneración mensual que tiene el carácter de gastos de representación fijados en las normas vigentes que regulan la materia. Dicho porcentaje se aplicará a la remuneración mensual excluyendo las primas establecidas en los artículos siguientes.

ARTICULO 6o.Declarado nulo por el Consejo de Estado en SENTENCIA 11001032500019971702101(17021) de 2005 yDeclarado Nulo por el Consejo de Estado en Sentencia 001032500020180110100 de 21/09/2022.****

ARTICULO 7o. Establécese las siguientes equivalencias para los empleos de la Fiscalía General de la Nación:

SITUACION ACTUAL EQUIVALENCIAS
DENOMINACION ACTUAL GRADO NUEVA DENOMINACION
Director Nacional 33 Director Nacional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Nacional 33 Director Nacional Administrativo y Financiero
Director Nacional de Fiscalías 33 Director Nacional de Fiscalías
Jefe Unidad Nacional de Fiscalía 32 Jefe Unidad de Fiscalía ante Corte Suprema de Justicia
Jefe de Oficina 31 Jefe de Oficina
Secretario General 31 Secretario General
Fiscal Nacional 30 Fiscal ante Corte Suprema Justicia
Director Regional de Fiscalías 29 Director Regional de Fiscalías
Jefe Unidad Nacional de Fiscalía 29 Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal Nacional
Director Seccional de Fiscalías 28 Director Seccional de Fiscalías
Fiscal Nacional 28 Fiscal ante Tribunal Nacional
Jefe Unidad Regional de Fiscalía 28 Jefe Unidad Regional de Fiscalía
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 28 Jefe Unidad de Fiscalía ante Tribunal de Distrito
Fiscal Regional 27 Fiscal Regional
Fiscal Seccional 27 Fiscal ante Tribunal de Distrito
Director Escuela 26 Director Escuela
Director Seccional de Fiscalías 26 Director Seccional de Fiscalía
Jefe de Oficina 26 Jefe de Oficina
Director Regional 24 Director Regional del Cuerpo Técnico de Investigación
Asesor 24 Asesor II
Jefe de División 24 Jefe de División
Director Regional 22 Director Regional Administrativo y financiero
Director Seccional 22 Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Seccional de Fiscalías 22 Director Seccional de Fiscalías
Jefe de División 22 Jefe de División
Asesor 20 Asesor I
Director Seccional 20 Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Director Seccional 20 Director Seccional Administrativo y financiero
Director Seccional 19 Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación
Jefe Unidad Seccional de Fiscalía 19 Jefe Unidad Seccional de Fiscalía
Fiscal Seccional 18 Fiscal Seccional
Profesional Judicial Especializado 18 Profesional Judicial Especializado
Jefe de Sección 18 Jefe de Sección III
Director Seccional 18 Director Seccional Administrativo y financiero
Secretario Privado 18 Secretario Privado
Coordinador de Investigación 17 Coordinador de Investigación III
Director Seccional 16 Director Seccional Administrativo y financiero
Jefe Sección Regional 16 Jefe Sección III
Jefe de Sección 16 Jefe de Sección III
Profesional Especializado 16 Profesional Especializado
Profesional Judicial Especializado 16 Profesional Judicial Especializado
Profesional Judicial Especializado 15 Profesional Judicial Especializado
Profesional Especializado 15 Profesional Especializado
Jefe de Sección 15 Jefe de Sección III
Coordinador Operativo 15 Coordinador Operativo II
Profesional Universitario 15 Profesional Especializado.
Profesional Universitario Judicial 15 Profesional Judicial Especializado
Profesional Universitario Judicial 14 Profesional Universitario Judicial II
Profesional Universitario 14 Profesional Universitario II
Coordinador de Investigación 14 Coordinador de Investigación II
Jefe Sección Regional 14 Jefe de Sección II
Profesional Judicial Especializado 14 Profesional Universitario Judicial II
Profesional Judicial Especializado 13 Profesional Universitario Judicial II
Coordinador de Criminalística 13 Coordinador de Criminalística II
Coordinador de Investigación 13 Coordinador de Investigación II
Jefe de Sección - Seccional 13 Jefe de Sección II
Profesional Universitario 13 Profesional Universitario II
Profesional Universitario Judicial 13 Profesional Universitario Judicial II
Profesional Universitario Judicial 12 Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario 12 Profesional Universitario l
Jefe de Sección - Seccional 12 Jefe de Sección I
Coordinador Operativo 12 Coordinador Operativo I
Coordinador de Investigación 12 Coordinador de investigación I
Profesional Judicial Especializado 12 Profesional Universitario Judicial I
Escolta 11 Escolta III
Coordinador de Investigación 11 Coordinador de Investigación I
Jefe de Grupo 11 Jefe de Grupo II
Profesional Judicial Especializado 11 Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario 11 Profesional Universitario I
Profesional Universitario Judicial 11 Profesional Universitario Judicial I
Secretario Ejecutivo 11 Secretario ejecutivo II
Técnico Administrativo 11 Técnico Administrativo IV
Técnico Judicial 11 Técnico Judicial III
Técnico Judicial 10 Técnico Judicial II
Profesional Universitario Judicial 10 Profesional Universitario Judicial I
Profesional Universitario 10 Profesional Universitario I
Profesional Judicial Especializado 10 Profesional Universitario Judicial I
Jefe de Grupo 10 Jefe de Grupo I
Coordinador de Investigación 10 Coordinador de investigación I
Investigador Judicial 10 Investigador Judicial II
Jefe de Grupo 9 Jefe de Grupo I
Agente de Seguridad 9 Agente de Seguridad
Asistente Administrativo 9 Asistente Administrativo IV
Coordinador de Criminalística 9 Coordinador de Criminalística I
Escolta 9 Escolta II
Investigador Judicial 9 Investigador Judicial I
Jefe de Grupo Seccional 9 Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo
Profesional Universitario 9 Profesional universitario I
Técnico Administrativo 9 Técnico Administrativo III
Técnico Judicial 9 Técnico Judicial II
Técnico Judicial 8 Técnico Judicial II
Profesional Universitario 8 Profesional Universitario I
Jefe de Grupo 8 Jefe de Grupo I
Investigador Judicial 8 Investigador Judicial I
Asistente Judicial 8 Asistente Judicial II
Profesional Judicial Especializado 8 Profesional Universitario Judicial I
Secretario 8 Secretario IV
Secretario Ejecutivo 8 Secretario Ejecutivo I
Secretario 7 Secretario III
Jefe de Grupo Seccional 7 Jefe de Grupo Seccional del Cuerpo
Asistente Judicial 7 Asistente Judicial I
Asistente Administrativo 7 Asistente Administrativo III
Escolta 7 Escolta I
Técnico Administrativo 7 Técnico Administrativo II
Técnico Judicial 7 Técnico Judicial I
Técnico Judicial 6 Técnico Judicial I
Secretario 6 Secretario III
Asistente Administrativo 6 Asistente Administrativo III
Técnico Administrativo 6 Técnico Administrativo II
Técnico Administrativo 5 Técnico Administrativo II
Secretario 5 Secretario III
Asistente Administrativo 5 Asistente Administrativo III
Auxiliar Servicios Generales 5 Auxiliar Servicios Generales IV
Conductor 5 Conductor II
Escolta 5 Escolta I
Técnico Judicial 5 Técnico Judicial I
Auxiliar Administrativo 4 Auxiliar Administrativo III
Asistente Administrativo 4 Asistente Administrativo II
Auxiliar Servicios Generales 4 Auxiliar Servicios Generales III
Auxiliar Judicial 4 Auxiliar Judicial
Celador 4 Celador
Conductor 4 Conductor I
Secretario 4 Secretario II
Técnico Administrativo 4 Técnico Administrativo I
Secretario 3 Secretario I
Asistente Administrativo 3 Asistente Administrativo I
Auxiliar Administrativo 3 Auxiliar Administrativo II
Auxiliar Servicios Generales 3 Auxiliar Servicios Generales II
Auxiliar Administrativo 2 Auxiliar Administrativo I
Auxiliar Servicios Generales 2 Auxiliar Servicios Generales I

ARTICULO 8o. Las pensiones de la Fiscalía General de la Nación no estarán sometidas a lo dispuesto en el artículo 2o. de la Ley 71 de 1988.

En todo caso las pensiones se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para el cálculo de los aportes.

ARTICULO 9o. Las cesantías de los servidores públicos de la Fiscalía General de la Nación podrán ser administradas por las sociedades cuya creación se autorizó por la Ley 50 de 1990 o por el Fondo Público que el Fiscal General de la Nación señale. El Fiscal General de la Nación establecerá las condiciones y requisitos para ello, en los cuales indicará que los recursos sean girados directamente a dichas Sociedades o Fondo.

ARTICULO 10. El valor de los tres (3) días de la prima de vacaciones a que tienen derecho los servidores de la Fiscalía General de la Nación o la parte proporcional de dicho valor que se les deduce de conformidad con la Ley 54 de 1983 será depositado a favor del Fondo de Vivienda y Bienestar Social de la Fiscalía General de la Nación el cual se destinará para programas de bienestar, vacaciones y recreación en favor de los mismos.

ARTICULO 11. Los servidores públicos vinculados a la Fiscalía General de la Nación que tomen la opción establecida en este decreto o se vinculen por primera vez, no tendrán derecho a las primas de antigüedad, ascensional, capacitación y las primas y sobresueldos establecidos en los Decretos 1077 y 1730 de 1992 y cualquier otra sobrerremuneración. Las primas de servicios, vacaciones, navidad y las demás prestaciones sociales diferentes a las primas aquí mencionadas y a las cesantías se regirán por las disposiciones legales vigentes.

Las cesantías se regirán por las normas establecidas en el Decreto Extraordinario 3118 de 1968 y las normas que lo modifiquen, adicionen o reglamenten, con excepción del pago, el cual se regirá por lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 33 de 1985.

A los servidores públicos que tomen esta opción se les liquidarán las cesantías causadas con base en la nueva remuneración y en adelante no podrán recibir el pago de cesantías retroactivas si al momento de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo tuvieren derecho a ellas.

ARTICULO 12. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto 717 de 1978, así:

a. Para ciudades de más de un millón de habitantes, once mil cuatrocientos treinta y ocho pesos ($11.438) m/cte., mensuales.

b. Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes, siete mil doscientos nueve pesos ($7.209) m/cte., mensuales.

ARTICULO 13. Los servidores públicos de que trata este Decreto, tendrán derecho a un auxilio de transporte en los mismos términos y cuantía que establezca el Gobierno para los trabajadores particulares y empleados y trabajadores del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior de este Decreto.

No tendrán derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en licencia, suspendido en el ejercicio del cargo o cuando la entidad suministre este servicio.

ARTICULO 14. El subsidio de alimentación para los servidores públicos que perciben una asignación básica mensual no superior a DOSCIENTOS DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE PESOS ($217.067) M/CTE., será de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS ($8.560) M/CTE., pagaderos por la entidad correspondiente.

No se tendrá derecho a este subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido en el ejercicio del cargo.

ARTICULO 15. La Fiscalía General de la Nación en uso de las atribuciones consagradas en el presente Decreto no podrá exceder las apropiaciones presupuestales vigentes.

ARTICULO 16. Declarado Nulo por la sentencia del Consejo de Estado 11001032500020180110100 del 21/09/2022

ARTICULO 17. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4a. de 1992.

PARAGRAFO. No se podrán recibir honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo en varias entidades.

ARTICULO 18. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente las disposiciones vigentes y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero de 1993.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 7 de enero de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO.

El Ministro de Justicia,

Andrés González Díaz

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José Cadena Clavijo

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carlos Humberto Isaza Rodríguez.

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