Por el cual se abre al servicio público para la importación y exportación el puerto de Tucacas en el Atlántico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades, y especialmente de la que le concede el artículo 4° de la Ley 5° de 1925, y
considerando:
- 1° Que conforme al artículo 2° de la Ley 85 de 1915, el puerto de Tucacas en el Atlántico, está habilitado para la importación y exportación.
- 2° Que es de alta conveniencia abrir al servicio público ese puerto marítimo,
decreta:
Artículo 1° Establécese el servicio aduanero en Tucacas, como puerto habilitado para la importación y exportación.
Artículo 2° En la Aduana de Tucacas funcionará el siguiente personal con las asignaciones mensuales que se indican:
| Un Administrador | $ | 150 |
|---|---|---|
| Un Almacenista Contador | 100 |
Artículo 3° La Sección de Resguardo acantonada en Castilletes estará bajo la dependencia del administrador de la Aduana de Tucacas, para la vigilancia del fraude.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA
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