por el cual se fijan las partidas destinadas á la provisión de material y útiles de escritorio de las Agencias Postales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta

Rango Decreto
Publicación 1911-06-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que las partidas fijadas para material y gastos da escritorio da las Agencias Postales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta son insuficientes,

DECRETA:

Artículo 1.º Fíjanse en cien pesos ($ 100), cincuenta pesos($ 50) y veinte pesos ($ 20), respectivamente, las partidas señaladas mensualmente para material y gastos de escritorio de las Agencias Postales de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta.

Artículo 2.° Quedan suprimidas, desde el 1.° de Julio próximo, las sumas destinadas á cubrir los gastos de excedencias que hagan las mencionadas oficinas, á los cuales se atenderá con la partida destinada á cada una de ellas en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 7 de Junio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

JORGE. ROA.

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