Por el cual se modifica el marcado con el número 204 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el servicio militar bajo banderas comprende a todos los ciudadanos de veintiuno a treinta años de edad, en el Ejército permanente.
Que el tiempo de servicio se señala de conformidad con las necesidades de la instrucción; y
Que las exigencias del mismo servicio determinan las épocas de licenciamiento, teniendo en cuenta el personal instruido que debe tener cada cuerpo de tropas,
DECRETA:
Artículo 1° Aplázase hasta nueva orden el licenciamiento del personal de tropa ordenado por el Decreto número 204, de 8 de febrero del corriente año, para las siguientes unidades del Ejército:
Batallón de Infantería Sucre número 2.
Fábrica de Municiones.
Tropas de Aviación.
Batallón de Tren Antioquia número 4; y Todas las unidades de la 5a Brigada.
Artículo 2° Autorízase al Ministerio de Guerra para que resuelva todos los casos parciales sobre desacuartelamiento de los contingentes.
Artículo 3° Queda en estos términos modificado el Decreto número 204, de 8 de febrero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
- M. A. AULI
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