Por el cual se crean unos cargos en las Fiscalías 7ª y 8ª del Consejo de Estado

Rango Decreto
Publicación 1988-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le concede el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1ºCréanse los cargos de Secretario Grado 20 y Auxiliar Judicial Grado 11 para las Fiscalías 7º y 8º del Consejo de Estado que se refiere el artículo 4º de la Ley 14 de 1988.

Artículo 2ºLas erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público, previas las apropiaciones presupuestales que se hagan por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3ºEste Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcon Mantilla.

El Ministro de Justicia,

Enrique Low Murtra.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Joaquin Barreto Ruiz.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.