Por el cual se suprimen unas oficinas en el ramo telegráfico, se crean otras y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1929-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímese la Oficina de traslación, Postal y Telegráfica, de Guadalupe (Huila), y la Oficina Telegráfica intermedia, de Pitalito.

Artículo 2°. Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Guadalupe (Huila), con la categoría de intermedia, la cual tendrá el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 60
Un Cartero, con 12

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al capítulo 60, artículo 1468, del Presupuesto para la vigencia en curso.

Artículo 3°. Créase la Oficina Telegráfica de Pitalito, con la categoría de traslación, con el personal y asignaciones mensuales que en seguida se expresan:

Un Telegrafista, con $ 80
Un Ayudante, con 60
Un Cartero, con 12

Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior se imputará al capítulo 69, artículo 940, del Presupuesto vigente.

Artículo 4°. Hácense los siguientes nombramientos:

Telegrafista Administrador de Correos de Guadalupe (Huila), Jesús Ana Jiménez de Barrera.

Telegrafista de Pitalito, señor Juan Buenaventura Ortiz.

Ayudante de la Oficina Telegráfica de Pitalito, señor Lorenzo Gutiérrez.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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