Por el cual se hace una traslación de fondos en el capítulo 58 del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultadles legales, y
considerando:
- 1º Que el Ministerio de Instrucción y Salubridad Públicas ha comprobado que no hay ni puede haber ya necesidad de la inversión de la suma de $ 6,000 que hace parte de la apropiación del artículo 614, capítulo 58, del Presupuesto vigente, y ha solicitado su traslado a los artículos 632 y 635 del mismo capítulo, cuyas apropiaciones se hallan agotadas casi totalmente; y
- 2º Que el Consejo de Ministros, en sesión de 16 de los corrientes, tuvo a bien impartir su aprobación al traslado propuesto,
decreta:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, José Ignacio VERNAZA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.