Por el cual se crean una plaza y una oficina en el ramo Postal
El Presidente de la Republica de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase en el Departamento de Caja de la Administración General de Correos Nacionales, la plaza de Escribiente, con la dotación mensual de cuarenta Pesos ($ 40), y nómbrase para ocuparla al señor Aristides Patiño.
Artículo 2.° Créase asimismo, en el Municipio de Cabal (Departamento de Caldas) una Oficina de Correos Nacionales, servida por un Administrador, con la dotación de veinticinco pesos ($ 25), y un pesos ($ 1) para gastos de útiles de escritorio, mensuales.
Parágrafo. Surtirá sus efectos el presente Decreto desde el día 1.° de abril próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA. - El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.