Por el cual se dictan varias disposiciones en el ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1927-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Derógase en todas sus partes el Decreto número 304 de 1927.

Artículo 2° El artículo 31 del Decreto 25 de 1926, reglamentario de la Ley 75 de 1925, quedará así:

El retiro absoluto de los Oficiales de todos los grados por razón de la edad, se efectuará semestralmente el primero de Julio y el primero de enero, para los Oficiales que en el semestre anterior hayan llegado a la edad fijada por la ley.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro; de Guerra, Ignacio RENGIFO B.

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