Por el cual se dispone la inversión de las partidas apropiadas en el presupuesto en curso para las carreteras de Bucaramanga a Piedecuesta, y de San Gil al Socorro
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Bajo el cuidado de un Ingeniero Administrador que dependerá directamente del Ministerio de Obras Públicas, se procederá a organizar trabajos de construcción en las carreteras de Bucaramanga a Piedecuesta y de San Gil al Socorro, disponiendo para ello de las partidas apropiadas en los parágrafos 1º y 2º del artículo 721 del Presupuesto en curso.
Artículo 2º Fíjase en doscientos cincuenta pesos ($ 250) el sueldo mensual del Ingeniero a que se refiere este Decreto, y nómbrase al señor Manuel Mantilla para desempeñar tal cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de marzo de 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.