Por el cual se modifica el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935

Rango Decreto
Publicación 1935-04-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. A partir del 10 de abril próximo la franquicia a la prensa periódica de que trata el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935 se aplicará únicamente a las publicaciones que salgan a la luz regularmente con intervalo no mayor de una semana y que reúnan las condiciones allí previstas. Las demás publicaciones periódicas, en las condiciones señaladas en el mismo decreto, estarán sometidas a la siguiente tarifa :

Servicio interior, excluyendo el servicio urbano, y con los países de la Unión Postal de las Américas y España, por cada mil gramos o fracción, diez centavos ($ 0-10).

En todo lo demás se aplicará la tarifa general de impresos.

Queda así modificado el Decreto número 362 de 28 de febrero de 1935.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1935

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

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