por el cual se dictan normas sobre saneamiento fiscal de divisas
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 3. del artículo 120 de la Constitución Política de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1°. Para efectos de acogerse al saneamiento fiscal de divisas de que trata el artículo 1ø de la Ley 49 de 1990, la cancelación de los derechos cambiarios derivados de importaciones que se hubieren pagado en moneda extranjera sin los trámites cambiarios correspondientes, constituye prueba de la preexistencia de activos representados en moneda extranjera o bienes poseídos en el exterior.
Para este fin, deberán cumplirse los requisitos previstos en el referido artículo y presentar ante la Oficina de Cambios del Banco de la República el registro o licencia de importación correspondiente, con el objeto de que dicha oficina proceda a la cancelación de los derechos cambiarios respectivos, la cual se hará constar en el texto de tales documentos.
Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de febrero de 1991.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodriguez.
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