Por el cual se establece el procedimiento para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura por parte de los aboratorios fabricantes de medicamentos que se importen o produzcan en el país
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 245 de la Ley 100 de 1993,
CONSIDERANDO:
Que el inciso segundo del artículo 245 de la Ley 100 de 1993, determina entre otros, que el Gobierno Nacional reglamentará el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, entre los cuales se encuentran los medicamentos;
Que se hace necesario establecer el procedimiento para la obtención del Certificado de Cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura por parte de los laboratorios fabricantes de medicamentos que se importen o produzcan en el país,
DECRETA:
Artículo 1º. Derogado.
Artículo 2°. Derogado.
Artículo 3º. Derogado.
Artículo 4º.Derogado.
Artículo 5º. Derogado.
Artículo 6º.Derogado.
Artículo 7º.Derogado.
Artículo 8º. Derogado.
Artículo 9º.Derogado.
Artículo 10.Derogado.
Artículo 11.Derogado.
Publíquesey cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de marzo de 2001.
ANDRES PASTRANA ARANGO
La Ministra de Salud,
Sara Ordóñez Noriega.
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