Por el cual se fija el personal de la draga Cartagena y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo del artículo 6° de la Ley 33 de 1915,
DECRETA:
Artículo 1.° Fijase el personal que debe tener la draga Cartagena, así:
| Un Capitán, con sueldo mensual de | $100 |
|---|---|
| Un Contador, con sueldo mensual de | 50 |
| Un Operador cucharero, con sueldo mensual de | 70 |
| Un Primer Maquinista (Ingeniero), con sueldo mensual de | 60 |
| Un segundo Maquinista, con sueldo mensual de | 40 |
| Un Piloto o Práctico, con sueldo mensual de | 60 |
| Un Timonel (aprendiz de Piloto), con sueldo mensual de | 25 |
| Un Aceitero o sebero, con sueldo mensual de | 25 |
| Un primer Contramaestre, con sueldo mensual de | 35 |
| Un segundo Contramaestre, con sueldo mensual de | 20 |
| Un Carpintero, con sueldo mensual de | 25 |
| Un Celador, con sueldo mensual de | 20 |
| Cuatro Fogoneros, cada uno con sueldo mensual de $ 15 | 60 |
| Ocho Marineros, cada uno con sueldo mensual de $ 12 | 96 |
| Un Despensero (Panadero), con sueldo mensual de | 25 |
| Tres Sirvientes, cada uno con sueldo mensual de $ 6 | 18 |
| Un Cocinero, con sueldo mensual de | 15 |
| Un Ayudante del Cocinero, con sueldo mensual de | 10 |
Artículo 2.° Hácense los siguientes nombramientos:
Capitán, señor José María González.
Contador, señor Raúl Vega.
Operador cucharero, señor Francisco H. Silva.
Primer Maquinista (Ingeniero), señor Leopoldo Herrera.
Segundo Maquinista (Ingeniero), señor Carlos Hundelhausen.
Piloto o Práctico, señor Andrés Pérez.
Artículo 3.° Los demás nombramientos, hasta completar el personal a que se refiere el artículo 1.°, se harán por el Intendente Fluvial de Cartagena, de acuerdo con la Junta de Canalización de Lorica.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, B. HERRERA.
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