Por el cual se determina la imputación y la manera de presentar las cuentas los Mensajeros Conductores del correo del Sur

Rango Decreto
Publicación 1920-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° La suma que de acuerdo con el Decreto número 1930, de 10 de octubre de 1919, deba pagarse mensualmente a los Mensajero Conductores del correo de Encomiendas del Sur, se imputará al artículo correspondiente del Presupuesto (conducción de correos).

Artículo 2.° Las cuentas que presenten los Mensajeros de que trata el artículo anterior, no podrán ser reconocidas y ordenadas en la liquidación de la Administración General sin el visto bueno del Jefe del Departamento de Encomiendas Postales del Interior y Valores Declarados.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de enero de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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