por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1912, imputable al departamento de Relaciones Exteriores
del año económico de 1912, imputable al departamento de Relaciones Exteriores.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y a virtud del concepto favorable emitido por el Consejo de Ministros en su sesión del día 8 del presente mes, sobre el expediente formado en el Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,
DECRETA:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 un crédito extraordinario por la suma de cinco mil ochocientos pesos ($5,800), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
DEPARTAMENTO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 28.
Gastos varios.
Artículo 185 B. Para atender al pago de lo reconocido por ofensas y daños personales causados en la última guerra a los señores:
Artículo 2.° Por el Ministerio de Relaciones Exteriores se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6.° de la Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES
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