Por el cual se crean unas plazas de Guardas supernumerarios en el Resguardo de la Aduana de Ipiales
El Presidente de la República de Colombia,
teniendo en cuenta la grande extensión de la frontera colombiana que corresponde al Resguardo de la Aduana de Ipiales, con cuyo escaso personal actual no es posible evitar el contrabando que ha hecho decrecer considerablemente el movimiento de las importaciones y en uso de la facultad que le confiere el artículo 16 de la Ley 113 de 1919,
decreta:
Artículo único. Créanse en el Resguardo de la Aduana de Ipiales veinte plazas de Guardas supernumerarios, con las asignaciones que tienen actualmente los empleados de su clase y para lo restante del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Hacienda, luis CUERVO MARQUEZ.
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