Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia en curso

Rango Decreto
Publicación 1928-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que el señor Ministro de Educación Nacional se ha dirigido al de Hacienda y Crédito Público solicitando, se traslade la apropiación del parágrafo 10 del artículo 558 del Presupuesto vigente, al Ministerio de Industrias, por cuanto las becas a que ella se refiere están adscritas a tal Ministerio por ser agronómicas,

decreta:

Artículo único. Trasladase dentro del Presupuesto vigente y del parágrafo 10, articulo 558, capítulo 40, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), al

MINISTERIO DE INDUSTRIAS

CAPITULO 40

Gastos varios.

Artículo 480. Parágrafo 1.° Para el sostenimiento de veinticinco becas en la Escuela Salesiana Agronómica de Ibagué, a $ 20 mensuales, en doce meses 6000

Publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1938.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

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