Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que el señor Ministro de Educación Nacional se ha dirigido al de Hacienda y Crédito Público solicitando, se traslade la apropiación del parágrafo 10 del artículo 558 del Presupuesto vigente, al Ministerio de Industrias, por cuanto las becas a que ella se refiere están adscritas a tal Ministerio por ser agronómicas,
decreta:
Artículo único. Trasladase dentro del Presupuesto vigente y del parágrafo 10, articulo 558, capítulo 40, la suma de seis mil pesos ($ 6,000), al
MINISTERIO DE INDUSTRIAS
CAPITULO 40
Gastos varios.
| Artículo 480. Parágrafo 1.° Para el sostenimiento de veinticinco becas en la Escuela Salesiana Agronómica de Ibagué, a $ 20 mensuales, en doce meses | 6000 |
|---|---|
Publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1938.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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