Por el cual se designa el funcionario que debe representar al Gobierno de la Unión como accionista en la Compañía nacional con quien va a contratarse la construcción del ferrocarril del Norte
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
decreta:
Artículo único. El Secretario de Hacienda i Fomento representará al Gobierno de la Union como accionista en la Compañía anónima nacional que va a organizarse con el objeto de llevar a cabo la obra del ferrocarril del Norte.
Dado en Bogotá, a 19 de diciembre de 1874.
S.PÉREZ.
El Secretario de Hacienda i Fomento
Aquileo Parra.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.