Por el cual se aumenta el personal de unas Bandas de Música
El Presidente de la República de Colombia,
en uso facultades legales, y
teniendo en cuenta que las Bandas de música de esta capital necesitan aumentar su personal por razón de las funciones que tienen que llenar, distintas, por las exigencias del lugar en que se encuentran, de las demás guarniciones,
decreta:
Artículo único. Los catorce Jefes de Banda de que trata el parágrafo 7°, artículo 390, capítulo 39, del Presupuesto vigente, prestarán sus servicios como músicos de primera clase en las Bandas de los Regimientos de Infantería Bolívar número 1 y de Ingenieros Caldas, a razón de siete por cada una de ellas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de marzo de 1920.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
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