Por el cual se distribuye una partida global del presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. La partida de doscientos sesenta mil pesos ($ 260,000) que figura en el capítulo 25, artículo 320, del Presupuesto vigente, para gastos de elaboración, explotación y demás que se ocasionen en las Salinas, se distribuye así:
| Para la de Zipaquirá y sus subalternas de Gacheta, Nemocón, Sesquilé y Tausa | $ 200,000 |
|---|---|
| Para la de Chita y Muneque | 8,000 |
| Para la de Chámeza y Recetor | 2,000 |
| Para la de Cumaral y Upín | 50,000 |
| Total | $ 260,000 |
| Publíquese. Dado en Bogotá a 17 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Publíquese. Dado en Bogotá a 17 de enero de 1929. MIGUEL ABADIA MENDEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
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