Por el cual se suprimen dos puestos y se dictan otras disposiciones para la Policía Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere-el inciso 10 del artículo 40 de la Ley 5 de 1923,
decreta:
Artículo 1°. Suprímese en la Policía Nacional de Fronteras, Sección de Arauca, un suscrito de Comisario de segunda clase, y en la Sección de Ipiales el puesto de Pagador. Las funciones de este último se adscriben al Comisario de primera clase de dicha Sección., quien devengará sueldo mensual de cien pesos. ($ 100).
Artículo 2°. Créase en la Dirección de la Policía Nacional el puesto de Oficial de Estadística, con la asignación mensual de setenta pesos ($ 70).
Artículo 3°. Nómbrase al señor General Obdulio Garavito Comisario de primera clase de la Sección de Ipiales, Policía de Fronteras. El nombrado prestará la fianza del caso, de acuerdo con el Código Fiscal.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 12 de abril de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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