Sobre prórroga de la vigencia del Decreto número 280 de 1916 (22 de febrero)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
La distribución que por Decreto número 289, de 22 de febrero de 1916, se hizo de la partida de $ 22.400 señalada en el Presupuesto de gastos para la vigencia de 1916 y que es la misma del Presupuesto actual, continuará rigiendo en la misma forma y condiciones establecidas en dicho Decreto, para la vigencia de 1º. de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de marzo de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
Miguel ABADIA MENDEZ.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.