Por el cual se adiciona y modifica el número 113 del presente año, que señala el personal de empleados de los Lazaretos y sus asignaciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 7.° de la Ley 72 de 1927,
DECRETA:
Artículo 1.° De los seis Practicantes con sueldo de ciento veinte pesos ($ 120) creados para el Lazareto de Contratación por el Decreto número 113 del presente año, suprímese uno y en su lugar créanse dos puestos de Practicantes internos, servidos por enfermos de lepra, con la asignación de sesenta pesos ($ 60) mensuales cada uno.
Artículo 2.° Los dos puestos de Maestros de escuela que venían figurando hasta el 31 de diciembre último en el Lazareto de Contratación, continuarán en el año en curso, con la asignación mensual de cuarenta pesos. ($ 40) cada uno.
Artículo 3.° En el Lazareto de Caño de Loro continuará también en el presente año el cargo de Hermano Ayudante del Capellán, con cuarenta pesos ($ 40) de sueldo mensual.
Artículo 4.° Este Decreto regirá desde el día primero de enero del corriente año, para efectos de los sueldos de los empleados a que se refiere, por venir éstos prestando sus servicios desde esa fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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