Por el cual se fija la cuantía de los gastos anuales para material de la oficina del Agente fiscal del Gobierno en Europa
El Presidente de la República de Colombia,
DECRETA:
Artículo único. Fíjase en la cantidad de $ 5,500 anuales la cuantía de los diversos gastos de material que ocurran en la Oficina del Agente fiscal del Gobierno en Europa.
Por la Dirección de la Contabilidad general se liquidará dicho crédito en el Presupuesto de gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 25 de Mayo de 1908.
R. REYES
El Subsecretario de Hacienda encargado del despacho de Hacienda y Tesoro,
B. SANIN CANO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.