Por el cual se da una autorización
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el servicio de la Policía Nacional exige, más que otro alguno, rapidez y eficacia, y que con frecuencia ocurre que por falta absoluta o temporal de alguno de los funcionarios de ese Cuerpo y mientras el Gobierno provee el puesto, queda suspendido el despacho de la respectiva oficina, con grave perjuicio para la buena marcha del servicio y especialmente para la investigación de los delitos,
decreta:
Artículo único. Facúltase al señor Director General de la Policía Nacional para que en caso de falta absoluta o temporal de los empleados de su dependencia cuyo nombramiento no le corresponda, provea el puesto interinamente. Cuando la falta sea absoluta, se dará cuenta al Gobierno para que disponga lo conveniente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1921.
MARCO FIDEL SUAREZ-EL Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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