por el cual se dicta una providencia en el ramo de Prisiones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por haber sido suprimida en el Presupuesto de la nueva vigencia la partida para el pago.de sueldo del Cirujano de la Penitenciaría Central, creado por Decreto número 1933 de 1917, vino a quedar de hecho eliminado el referido cargo, quedando así privado el establecimiento de los importantes servicios quirúrgicos de aquel empleado, y siendo de urgente necesidad atenderlos convenientemente por ser muchos los casos de operaciones que allí se presentan,
decreta:
Artículo 1° Adscríbense a los Practicantes de las Cárceles de menores de Paiba y de Sumariados de la ciudad, además; de los deberes propios de su cargo, las funciones de Ayudantes del Médico de la Penitenciaría Central, quienes. laborarán con él en cualquiera operación que haya de practicarse dentro del establecimiento.
Artículo 2° Los citados Practicantes concurrirán todos los días, alternativamente, a las ocho de la mañana a la Penitenciaría, con el fin de recibir las órdenes e instrucciones que sobré alguna operación deba comunicarles el Médico, pues pura el efecto quedan bajo su dirección inmediata.
Artículo 3° Cuando el Médico se encuentre incapacitado para verificar la visita reglamentaria al establecimiento, podrá comisionar a los Practicantes el cumplimiento de tal formalidad, y éstos conjuntamente deberán practicarla.
Parágrafo. Queda en estos términos adicionado el artículo 1° del Decreto 1933 de 1917.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Gobierno, Marcelino ARANGO
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