por el cual se aprueban los Estatutos de la Metropolitana de Comunicaciones S. A., Metrotel S. A

Rango Decreto
Publicación 2015-04-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 69
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto-ley 1050 de 1968,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébanse los Estatutos de Metropolitana de Telecomunicaciones S.A., Metrotel S.A., contenidos en las Escrituras Públicas números 1487 del dos (2) de mayo de 1994 y 3881 del 24 de octubre de 1991, otorgadas en la Notaría Quinta del Círculo de Barranquilla, Atlántico, y en las Actas números 3 de abril 20 de 1994 y 5 del 21 de octubre de 1994, emanadas de la Asamblea General de Accionistas de dicha empresa, cuyo texto es el siguiente:

CAPITULO I

Denominación, naturaleza, domicilio y duración

Artículo 1º.Denominación, naturaleza y domicilio. La sociedad que se reglamenta por estos estatutos se denomina, "Metropolitana de Telecomunicaciones S.A." y podrá utilizar la sigla "Metrotel S.A." y es una sociedad de economía mixta del orden nacional, sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, vinculada al Ministerio de Comunicaciones, organizada bajo la forma de una sociedad anónima con personería jurídica propia, plena autonomía administrativa y financiera y patrimonio independiente, que tiene su domicilio principal en la ciudad de Barranquilla, Departamento del Atlántico, República de Colombia. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias y oficinas en otros lugares del territorio colombiano o en el exterior, con observancia de los requisitos legales.

La sociedad pertenece al sector de comunicaciones. Con el propósito de velar porque las actividades de la sociedad se ajusten a las políticas del sector, la tutela gubernamental se ejercerá por conducto del Ministerio de Comunicaciones.

Artículo 2º.Duración. La duración de la sociedad es de veinte (20) años, contados a partir de la fecha de esta escritura. Sin embargo, podrá disolverse extraordinariamente o prorrogarse antes del vencimiento del término expresado, de conformidad con las normas legales vigentes, las contenidas en estos estatutos y con las formalidades legales.

CAPITULO II

Objeto social

Artículo 3º.Objeto social. El objeto principal de la sociedad será la prestación y operación de todo tipo de servicios y concesiones de telecomunicaciones dentro del territorio nacional, incluyendo el estudio, diseño, construcción, montaje, instalación, mejoramiento, conservación, administración y operación de servicios y redes de telecomunicaciones, así como cualquier otra actividad directamente relacionada, conexa y complementaria con el objeto social.

Parágrafo 1º. Para el cumplimiento de estos fines la sociedad podrá comprar, vender, arrendar, importar, exportar, adquirir u obtener a cualquier titulo y utilizar los bienes muebles o inmuebles que requiera, bien sea en el país o importándolos, prestar toda clase de servicios relacionados con su objeto social, tomar dinero en préstamo o interés, dar en garantía sus bienes muebles o inmuebles; celebrar contratos de prenda; emitir bonos; celebrar o ejecutar todo género de contratos, de actos civiles, comerciales, administrativos, industriales o financieros que sean necesarios o convenientes al logro de sus fines propios tal como quedan descritos arriba, inclusive celebrar contratos de sociedad con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y adquirir acciones o participaciones en sociedades, fusionarse con otras sociedades que tengan igual o similar objeto, absorberlas o ser absorbida por ellas, todo en cuanto esté directamente relacionado con el objeto social y para propiciar su cabal desarrollo.

Parágrafo 2º. El ejercicio y desarrollo del objeto social de la sociedad en todas las actividades industriales y comerciales se regirán por el derecho privado y se someten a la jurisdicción ordinaria. Los actos que realice la sociedad en desarrollo de funciones administrativas que le correspondieren por mandato legal o delegación de funciones, son actos administrativos, sujetos al conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Los contratos que celebre la sociedad en desarrollo de su objeto social se sujetarán a lo dispuesto en las Leyes 37 de 1993 y 80 de 1993 (Estatuto de Contratación de la Administración Pública) y en las demás disposiciones legales aplicables, salvo las excepciones consagradas en las normas legales y en especial las previstas en el artículo 38 de la Ley 80 de 1993.

CAPITULO III

Capital y accionistas

Artículo 4º. El capital autorizado de la sociedad es de cuatro mil setecientos cuarenta y un millones ($4.741.000.000), dividido en cuatrocientos setenta y cuatro mil cien (474.100) acciones de valor unitario nominal de diez mil pesos colombianos ($10.000) cada una, dividido así: cuatrocientos treinta y un mil cuatrocientos treinta y un (431.431) acciones Clase A, y cuarenta y dos mil seiscientos sesenta y nueve (42.669) acciones Clase B. Las acciones Clase A corresponden al sector público y las acciones Clase B corresponden al sector privado.

Artículo 5º.Variaciones de capital - colocación de acciones. La Asamblea General de Accionistas podrá aumentar o disminuir el capital de la sociedad. Las acciones que en el curso de su vida social emita la sociedad serán colocadas de conformidad con el reglamento de colocación que apruebe la Junta Directiva o la Asamblea General de Accionistas, según el caso. Para la colocación de las acciones que se emitieren en el curso de la vida social, la sociedad preferirá como suscriptores a quienes sean sus accionistas, que tienen un derecho de preferencia a prorrata de las acciones que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento de colocación respectivo. El Gerente de la sociedad ofrecerá las acciones por los medios de comunicación previstos en estos estatutos para la convocatoria de las reuniones ordinarias de la Asamblea, previo cumplimiento de los requisitos legales a que haya lugar. Si algún accionista no ejercitare su derecho de preferencia total o parcialmente, las acciones no suscritas serán ofrecidas en una segunda vuelta y a prorrata, a los accionistas que ejercitaron plenamente su derecho de suscripción; las acciones no suscritas en la segunda vuelta, serán ofrecidas en una tercera vuelta y prorrata, a los accionistas que ejercieron plenamente su derecho de suscripción en la segunda vuelta y así sucesivamente hasta que todas las acciones hayan sido suscritas o que, ofrecido un remanente de acciones, ningún accionista suscriba acciones; en este último evento, las acciones serán ofrecidas a terceros o se llevarán a la reserva, según lo establezca el reglamento respectivo.

Parágrafo 1º. La cesión o enajenación del derecho de suscripción de acciones estará sujeta a las reglas siguientes, que se aplicarán para cada clase de acciones:

Parágrafo 2º. Al reglamentar la colocación de nuevas acciones, la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva, según sea el caso, deberán tener en cuenta el carácter de Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado que tiene la sociedad, de manera que nunca se modifique o varíe dicha naturaleza jurídica. De la misma forma, no se autorizará la cesión del derecho de suscripción de acciones, cuando de dicha cesión se derive una variación o modificación de la naturaleza jurídica de la sociedad.

CAPITULO IV

De las acciones

Artículo 6º. Calidad de las acciones. Las acciones de la sociedad son nominativas y, se dividen en acciones de Clase A y acciones de Clase B. Las acciones de Clase A corresponderán a las acciones de los accionistas personas jurídicas de derecho público, entidades públicas y, las acciones de Clase B corresponderán a los accionistas privados.

Artículo 7º.Títulos. A todo suscriptor o accionista se le expedirá un título por todas las acciones que posea en la sociedad que acredite su calidad de accionista. No podrán expedirse títulos por fracción de acción. Los títulos se expedirán en papel de seguridad en series numeradas continuas con las firmas del Representante Legal de la Sociedad y el Secretario, indicando la denominación de la Sociedad, su domicilio principal, Notaría, número y fecha de la escritura de constitución. Igualmente, se indicará la cantidad y clase de acciones representadas en cada título, su valor nominal, el nombre completo de la persona en cuyo favor se expiden y la indicación de estar su negociabilidad limitada al derecho de preferencia conforme a lo previsto en estos estatutos. Los títulos o certificados provisionales, según el caso, correspondientes a las acciones suscritas, serán expedidos dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción.

Artículo 8º. Registro de acciones. La sociedad llevará un libro denominado "Registro de Acciones", con una sección separada para cada clase de accionistas, en el cual se inscribirán el nombre de cada accionista, el número de sus acciones, la fecha de expedición y el número del respectivo título. Las personas cuyos nombres aparecieren inscritos en el libro de "Registro de Acciones" como accionistas de la sociedad, gozarán de todos los derechos que conforme a la ley y a los estatutos se derivan de su calidad de tales. Para que la negociación de acciones produzca efectos en relación con la sociedad y con extraños, será necesaria su inscripción en el libro de Registro de Acciones, la nueva inscripción y la expedición del título al cesionario se harán después de cancelado el título del cedente; cuando el cesionario de las acciones sea una persona de derecho público, el nuevo título se referirá a acciones Clase A y, cuando fuere persona de derecho privado, a acciones Clase B. No podrán darse acciones en prenda sin autorización expresa y previa de la Junta Directiva para cada caso. Para negociar acciones gravadas con prenda se requerirá la autorización del acreedor.

Artículo 9º. Transmisibilidad de las acciones y derecho de preferencia. El accionista de la Clase B que desee negociar sus acciones, en todo o en parte, deberá en primer término ofrecerlas en venta a los accionistas de la Clase A, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas en proporción directa al número de acciones de que fueren titulares en la fecha de la oferta. La oferta de las acciones de Clase B se realizará de la siguiente manera:

Parágrafo 1º. Las disposiciones de este artículo no se aplicarán cuando se trate de cesión de acciones Clase B, cuando el cedente y el cesionario sean sociedades subordinadas una de otra o de una misma matriz.

Parágrafo 2º. Mediante autorización contenida en decreto ejecutivo o en acto de la respectiva Junta Directiva, según fuere el caso, los accionistas de la Clase A podrán ofrecer en venta sus acciones. El accionista de la Clase A que desee negociar sus acciones, en todo o en parte, deberá en primer término ofrecerlas en venta a los accionistas de la Clase A, quienes tendrán derecho preferencial para adquirirlas en proporción directa al número de acciones de que fueren titulares en la fecha de la oferta. Si estos no aceptaren la oferta total o parcialmente, estas acciones podrán ofrecerse en venta a otras entidades públicas del sector de las telecomunicaciones que no sean socias, en las que el accionista vendedor tenga participación no inferior al 10% en el capital de aquellas. Si el accionista de la Clase A no hiciere uso de esta facultad o las acciones no fueren adquiridas total o parcialmente por dichas entidades públicas, las acciones deberán ser ofrecidas a los accionistas de la Clase B, aplicando el mismo procedimiento descrito anteriormente para la venta de las acciones de los accionistas de la Clase B no tomadas por los accionistas de la Clase A. En todo caso la sociedad no autorizará una cesión o transferencia de acciones cuando de la misma se derive una modificación de la naturaleza jurídica de la sociedad (Sociedad de Economía Mixta del Orden Nacional sujeta al régimen de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado).

Artículo 10. Impuestos. Son de cargo de los accionistas los impuestos que graven la expedición de los títulos de las acciones y el traspaso o mutaciones del dominio de ellos.

Artículo 11.Registro de direcciones. Los accionistas deben registrar en las oficinas de la sociedad la dirección de su residencia o sitio de negocios a la cual deban dirigírseles las informaciones y comunicaciones sociales.

CAPITULO V

Administración

Artículo 12.Organos y administración. La sociedad tendrá los siguientes órganos principales:

CAPITULO VI

Asamble General de Accionistas

Artículo 13.Composición. La Asamblea General de Accionistas se compone de los accionistas o sus apoderados o representantes legales, reunidos con el quórum y en las condiciones que los estatutos exigen.

Artículo 14.Reuniones. Las reuniones de la Asamblea General de Accionistas pueden ser "ordinarias" o "extraordinarias". La convocatoria para cualquier reunión de la Asamblea se hará por carta, comunicación telegráfica o cablegráfia o por fax confirmado enviada a la dirección que cada accionista haya registrado en las oficinas de la sociedad. En el aviso de convocatoria se insertará el orden del día. Para las reuniones ordinarias y aquellas en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con treinta (30) días de anticipación. En las reuniones extraordinarias, bastará una antelación de quince (15) días. La asamblea se reunirá en el domicilio principal de la sociedad, el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria. podrá reunirse sin previa citación y en cualquier sitio, cuando estuviere representada la totalidad de las acciones suscritas.

Artículo 15. Reuniones ordinarias. Cada año, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo, previa convocatoria hecha por el Gerente, se reunirá la Asamblea General de Accionistas, en sesión ordinaria. Si no fuere convocada, ésta se reunirá en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) en las oficinas del domicilio principal donde funciona la administración de la Sociedad, sin necesidad de convocatoria. En la convocatoria a sesiones ordinarias se indicarán los temarios en que habrá de ocuparse la Asamblea.

Parágrafo. Las deliberaciones de la asamblea podrán suspenderse para reanudarse luego, cuantas veces lo decida cualquier número plural de asistentes que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones representadas en la reunión. Pero las deliberaciones no podrán prolongarse por más de tres (3) días, si no está representada la totalidad de las acciones suscritas. Esto no obsta para que se realicen los recesos normales que decrete la Presidencia de la Asamblea.

Artículo 16.Reuniones extraordinarias. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar por convocatoria de la Junta Directiva, del Gerente o del Revisor Fiscal. Además, accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento (5%) del capital social podrán solicitar a la Junta Directiva, al Gerente o al Revisor Fiscal, la convocatoria dicha, mediante escrito firmado por ellos o por sus representantes, en que se indique el objeto de la reunión. La Junta Directiva, el Gerente o el Revisor Fiscal harán la convocatoria dentro del término de quince (15) días contados desde la presentación de la solicitud. En la convocatoria a sesiones extraordinarias deberá indicarse el temario en que habrá de ocuparse la asamblea, la cual no podrá tomar resoluciones definitivas en asuntos distintos de aquellos indicados en la convocatoria, salvo que así lo decida la misma asamblea por mayoría no inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de las acciones representadas en la reunión y una vez agotado el orden del día.

Artículo 17.Quórum deliberatorio. Constituirá quórum en la Asamblea General de Accionistas la asistencia de un número plural de personas que represente por lo menos el cincuenta y uno por ciento (51 %) de las acciones suscritas, excepto en el caso de una segunda citación, como se estipula a continuación. Si se convoca la Asamblea y ésta no se lleva a cabo por falta de quórum, se citará a una nueva reunión que sesionará y decidirá válidamente con un número plural de personas cualquiera que sea la cantidad de acciones que esté representada. Sin embargo, de acuerdo con el artículo 430 del Código de Comercio, las reformas estatutarias, la creación de acciones privilegiadas y los asuntos que requieren una mayoría especial de conformidad con estos estatutos, requerirán siempre el quórum previsto en la ley o en los estatutos. La nueva reunión deberá efectuarse no antes de los diez (10) días hábiles ni después de los treinta (30) días hábiles contados desde la fecha fijada para la primera reunión. Cuando la asamblea se reúna en sesión ordinaria por derecho propio el primer día hábil del mes de abril, también podrá deliberar y decidir válidamente en los términos del inciso anterior.

Artículo 18.Presidencia. La Asamblea General de Accionistas será precedida por el Presidente de la Junta Directiva, y en su defecto, por la persona designada por mayoría de los votos correspondientes a las acciones representadas en la misma reunión.

Artículo 19.Actas. De lo ocurrido en las reuniones de la Asamblea General de Accionistas se hará constar en el Libro de Actas de la Asamblea. Las Actas de la Asamblea serán aprobadas por la asamblea con el quórum decisorio previsto en el artículo veintitrés (23) de estos estatutos, y serán firmadas por el Presidente de la respectiva sesión, y por el Secretario o, en su defecto, por el Revisor Fiscal. Alternativamente a someter el acta a aprobación de la Asamblea, ésta podrá disponer que las actas sean aprobadas por dos o más personas que ella misma designe en la respectiva reunión, entre las cuales siempre deberá haber un representante de los accionistas de la Clase B, quienes firmarán el acta en señal de aprobación, junto con el Presidente y el Secretario. Las actas firmadas por el Presidente y el Secretario o en su defecto por el Revisor Fiscal harán fe de lo ocurrido en la asamblea, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o del acta respectiva. Las actas se encabezarán con su número y expresarán cuando menos: el lugar, fecha y hora de la reunión; el número de acciones suscritas; la forma y antelación de la convocación; la lista de los asistentes con indicación del número de acciones propias o ajenas que representen; los asuntos tratados; las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos en favor, en contra, o en blanco; las constancias escritas y presentadas por los asistentes durante la reunión; las designaciones efectuadas, y la fecha y hora de su clausura.

Artículo 20.Derecho de voto. Cada acción presente o debidamente representada tendrá derecho a un voto en la Asamblea General de Accionistas sin restricción alguna.

Artículo 21.Atribuciones de la asamblea. Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, en adición a las funciones no asignadas por estos estatutos a otros órganos:

1ª. Nombrar y remover libremente al Revisor Fiscal y a su suplente y fijarles sus honorarios o remuneraciones.

2ª. Examinar, aprobar u objetar los balances, el estado de pérdidas y ganancias y los inventarios de fin del ejercicio social y fenecer o glosar las cuentas que presentará cada ano la Junta Directiva y el Gerente en sus reuniones ordinarias, así como considerar los informes de la Junta Directiva y del Gerente, junto con los informes que le presente el Revisor Fiscal.

3ª. Decretar, con sujeción a las normas legales vigentes y previos los trámites legales correspondientes, la cancelación de las perdidas y la distribución de las utilidades que resulten establecidas conforme a los estados financieros del ejercicio aprobados por ella, una vez deducida la apropiación que deba llevarse a Reserva Legal, reservas estatutarias o a las reservas que la misma Asamblea establezca y de la suma calculada para el pago del impuesto a la renta y complementarios por el correspondiente ejercicio contable y fijar el monto del dividendo así como la forma y plazos en que debe pagarse, para todo lo cual se requerirá de la decisión de una mayoría que represente por lo menos el 95% de las acciones suscritas.

4ª. Decretar el aumento y disminución del capital autorizado por cualquier medio legal conforme a los presentes estatutos, la prórroga del término de duración o la disolución de la Sociedad, lo mismo que su fusión o transformación; la alteración o cambio de la denominación social o del objeto, el traslado del domicilio y en general, cualquier reforma de los estatutos. Para estos asuntos, se requerirá una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas.

5ª. Decretar la enajenación de activos o de parte sustancial de ellos, cuyo valor represente mas del cinco por ciento (5%) de los activos brutos de la Sociedad.

6ª. Aprobar la suscripción, adquisición y/o venta de acciones o cuotas en otras sociedades que posea la sociedad. Para estos efectos, se requerirá una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas. Aprobar previamente las decisiones sobre inscripción en una bolsa de valores, de las acciones de aquellas sociedades en las cuales la sociedad participa como accionista, así como las decisiones sobre el cambio de régimen jurídico o de naturaleza jurídica de aquellas sociedades en las que la sociedad participa como socia o accionista.

7ª. Autorizar empréstitos por medio de la emisión de bonos o títulos representativos de obligaciones y formular los respectivos prospectos de emisión o comisionar a la Junta Directiva para tal efecto.

8ª. Nombrar de su seno una comisión plural para que estudie las cuentas, inventarios y balances cuando no sean aprobados e informe a la Asamblea en el término que ésta señale.

9ª. Dirigir la marcha y la orientación general de los negocios sociales, adoptar en general todas las medidas que reclamen el cumplimiento de los estatutos y el interés común de los accionistas, y ejercer las demás funciones que le señalen estos estatutos, las que naturalmente le corresponden como suprema entidad directiva de la sociedad y las que le correspondan por ley.

Artículo 22.Delegación. La Asamblea General de Accionistas puede delegar en la Junta Directiva cualquiera de las facultades que se reserva, salvo aquellas cuya delegación está prohibida por la ley o que por su naturaleza no fueren delegables. Los asuntos que de conformidad con el artículo anterior requieren aprobación de la Asamblea General de Accionistas con una mayoría no inferior al 95% de las acciones suscritas, no podrán ser delegadas en la Junta Directiva.

Artículo 23. *Quórum decisorio*. Excepción hecha de los casos en que la ley exija o llegue a exigir mayoría diferente, y teniendo en cuenta las excepciones consignadas en estos estatutos, para todas las decisiones de la Asamblea General de Accionistas se requerirá, como mínimo, el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones suscritas.

CAPITULO VII

Junta Directiva

Artículo 24. Composición. La Junta Directiva de la Sociedad se compone de cinco (5) miembros principales, cada uno de los cuales tendrá un suplente personal. Los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva son los siguientes:

Parágrafo. Los miembros de la Junta Directiva estarán sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que establezcan las disposiciones legales sobre la materia.

Artículo 25.Duración. Los miembros de la Junta Directiva, tanto principales como suplentes, durarán en ejercicio de sus funciones por el término de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.

Artículo 26.Suplentes. A los suplentes se les llamará a servir en los casos de faltas absolutas, temporales o accidentales de los respectivos principales.

Artículo 27.Reuniones. La Junta Directiva se reunirá trimestral u ocasionalmente cuando sea convocada por ella misma, por el Representante Legal, el Revisor Fiscal o por dos de sus miembros que actúen como principales. La convocatoria a la Junta se hará por carta, comunicación telegráfica o cablegráfica o por fax confirmado con no menos de cinco (5) días hábiles de anticipación. Sin embargo, la Junta podrá sesionar sin convocatoria cuando asista la totalidad de quienes la componen. En la convocatoria se incluirá el orden del día. La Junta se reunirá el día, a la hora y en el lugar expresado en el aviso de convocatoria o en donde lo determine la totalidad de quienes la componen.

Artículo 28.Quórum. Habrá quórum para las reuniones de la Junta Directiva con la asistencia de cuatro (4) de sus miembros principales o suplentes. Sin embargo, la Junta no podrá reunirse si no se ha llevado a cabo la convocatoria en la forma indicada en el artículo vigésimo séptimo (27) de estos estatutos. La convocatoria no será necesaria en el evento de que estén presentes la totalidad de quienes la componen.

Artículo 29.Presidencia. La Junta será presidida por el Presidente de Telecom o su Suplente.

Artículo 30.Voto. Cada uno de los miembros que concurra a una sesión de la Junta Directiva tendrá derecho a un voto. Si el Gerente no fuere miembro de la Junta Directiva, podrá asistir a las sesiones en calidad consultiva, sin derecho de voto. La Junta Directiva deliberará en los términos indicados en el artículo vigésimo octavo (28) de los estatutos y decidirá válidamente con los votos favorables de por lo menos cuatro (4) de sus miembros, salvo los casos previstos en estos estatutos en los que se requiera una mayoría calificada.

Artículo 31.Actas. De todas las reuniones, deliberaciones y resoluciones, acuerdos y decisiones de la Junta Directiva, se dejará constancia en un Libro de Actas de la Junta Directiva que será distinto de aquel en que se asientan las Actas de la Asamblea. El acta de toda sesión se iniciará con el número de orden que le corresponda y expresará, cuando menos, el lugar, fecha y hora de reunión, la forma y antelación de la convocatoria, la lista de asistentes, los asuntos tratados, las decisiones adoptadas y el número de votos emitidos a favor, en contra y en blanco, las constancias dejadas por los participantes y la fecha y hora de clausura. Las Actas de la Junta serán aprobadas y firmadas por los miembros de la Junta presentes en la reunión y deberán también ser firmadas por quien presida la respectiva sesión y por quien actúe como Secretario.

Artículo 32.Funciones. Son funciones de la Junta Directiva de la Sociedad, las siguientes:

1ª. Establecer reglamentos de carácter general sobre la política que debe seguir la sociedad en las siguientes materias: forma de trabajo y división del mismo; procedimiento para la división de los cargos previstos; políticas de remuneración y prestaciones sociales y en general el manejo que en cuestiones de esta índole deba observarse; métodos sobre compras de maquinarias y equipos, fijación de la política de precios y tarifas para la prestación de servicios y servicios de telecomunicaciones y en general todo lo relativo a sistemas de distribución de los mismos, incluyendo normas sobre otorgamiento de créditos, descuentos, seguros, etcétera. Todas las decisiones relacionadas en el presente literal, así como todas las decisiones relacionadas con políticas de costos, gastos, compras y personal y el presupuesto anual de la Sociedad, deberán adoptarse por unanimidad.

2ª. Convocar la Asamblea General de Accionistas a sesiones extraordinarias cuando lo crea conveniente, o cuando lo solicite un número de accionistas que represente, por lo menos, el cinco por ciento (5%) del número total de las acciones suscritas. En este último caso la convocación será hecha dentro del término prescrito en el artículo décimo sexto (16), y se seguirán las demás reglas generales sobre convocatoria.

3ª. Designar por unanimidad el Gerente de la Sociedad y su suplente.

4ª. Presentar a la Asamblea General de Accionistas, en sus reuniones ordinarias, y en asocio del Gerente de la Sociedad conjuntamente o por separado, un informe sobre la marcha general de la Sociedad y su situación económica y financiera y sobre las reformas, recomendaciones o innovaciones que crea conveniente introducir para el desarrollo de los negocios sociales.

5ª. Presentar a la Asamblea General de Accionistas y en asocio del Gerente de la Sociedad y previo estudio y aprobación las cuentas, balances o inventarios de la Sociedad con ocasión de las reuniones ordinarias de dicho órgano, junto con el proyecto de distribución de utilidades o sobre cancelación de pérdidas o formación de reservas especiales si lo estimare del caso.

6ª. Velar por que se cumpla con el propósito de las reservas específicas hechas por la Asamblea con arreglo a la ley y a estos estatutos.

7ª. Examinar, cuando lo tenga a bien, por sí o por una comisión, los libros de cuentas, la correspondencia y en general los documentos, la caja y el estado de los bienes de la sociedad, y examinar y aprobar las cuentas de la Sociedad presentadas por el Gerente.

8ª. Ejecutar los decretos de la Asamblea General de Accionistas y sus propios acuerdos y cuidar del estricto cumplimiento de todas las disposiciones estatutarias y de las que se dicten en el futuro para el buen servicio de la sociedad.

9ª. Solicitar información sobre sus labores a cualquier funcionario de la Sociedad, estudiar los informes sobre la situación económica y financiera de la Sociedad, y oír y aconsejar al Gerente y resolver las consultas que le formule el Gerente de la Sociedad.

CAPITULO VIII

Gerente

Artículo 33.Nombramiento. El Gerente de la Sociedad será elegido por unanimidad por la Junta Directiva, para un período inicial de dos (2) años y, podrá ser removido en cualquier tiempo o reelegido indefinidamente. El Gerente y su suplente durarán en su cargo hasta que sean debidamente reemplazados.

Artículo 34.Suplentes. El Gerente tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, como también en sus actos para los cuales estuviere impedido. Dicho suplente será elegido como se indicó para el Gerente.

Artículo 35.Faltas absolutas u ocasionales. Entiéndese por falta absoluta del Gerente su muerte, renuncia aceptada o remoción del cargo, y en tales casos la Junta Directiva procederá a hacer nuevo nombramiento para el resto del período en curso. Siempre que el suplente del Gerente, se presumirá que éste se encontraba ausente.

Artículo 36.Funciones. El Gerente es el Representante Legal de la Sociedad, judicial y extrajudicialmente, y en tal carácter le corresponden las siguientes funciones:

1ª. Ejecutar y cumplir los acuerdos y decisiones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva, el presupuesto anual y observar las instrucciones que ésta le imparta, así como cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y políticas de la Sociedad.

2ª. Designar y remover libremente a los empleados cuya designación no corresponda directamente a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, escoger libremente al personal de trabajadores, determinar su número, ocupación, remuneración, etc. y hacer los despidos correspondientes, en el marco y de acuerdo con el presupuesto anual y las políticas establecidas por la Junta en este respecto.

3ª. Ejercer, coordinar y controlar la administración directa y la gestión comercial de la Sociedad como promotor, gestor y ejecutor de los negocios sociales; supervigilar al personal y a las actividades internas de la Sociedad, todo dentro de las orientaciones e instrucciones emanadas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva.

4ª. Celebrar los contratos y ejecutar todos los actos que tiendan a la realización del objeto social, sometiendo previamente a la iniciación del proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso, a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva, aquellos negocios en que uno de estos organismos deba intervenir según lo establecido en estos estatutos.

5ª. Constituir los apoderados judiciales o extrajudiciales que, obrando bajo sus órdenes, juzgue necesarios para la adecuada representación de la Sociedad; delegar en ellos las facultades que estime convenientes, de aquellas que fueren delegables, revocar poderes y sustituciones.

6ª. Organizar el control y el funcionamiento interno de la Sociedad y cuidar que la recaudación e inversión o disposición de fondos se hagan debidamente y velar por la correcta aplicación de los fondos y el debido mantenimiento y utilización de los bienes de la Sociedad.

7ª. Convocar a la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva, en los casos previstos en estos estatutos, o cuando lo juzgue conveniente o necesario.

8ª. Mantener permanentemente informada a la Junta Directiva del desarrollo de los negocios sociales, presentarle mensualmente para su aprobación un balance de prueba de la sociedad y suministrarle los otros datos y documentos que aquella solicite.

9ª. Proponer a la Junta Directiva las medidas de orden técnico, financiero, económico y jurídico que estime pertinentes para la buena marcha de la sociedad.

Artículo 37.Inhabilidades e incompatibilidades. El Gerente y su suplente están sujetos a las inhabilidades e incompatibilidades que determinan las disposiciones legales sobre la materia.

CAPITULO IX

Revisor Fiscal

Artículo 38.Nombramiento. El Revisor Fiscal será elegido y removido libremente por la Asamblea General de Accionistas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables para períodos de dos (2) años y tendrá un suplente que lo reemplazará en sus faltas absolutas, accidentales o temporales. El Revisor Fiscal y su suplente podrán ser reelegidos indefinidamente y permanecerán en sus cargos hasta que sean debidamente reemplazados. Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la Asamblea, el Revisor Fiscal podrá por decisión de la asamblea, tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obraran bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la Asamblea. El Revisor Fiscal estará bajo la dependencia de la Asamblea y sus emolumentos serán también fijados por ésta, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 39.Capacidad. El Revisor Fiscal y su suplente deben ser Contadores Públicos y no podrán estar ligados en matrimonio o tener parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil con los administradores y funcionarios directivos, cajeros, auditor o contador de la misma sociedad, o ser consocio de estos funcionarios. Además, están sujetos a las incompatibilidades, inhabilidades y prohibiciones establecidas o que se establezcan en las disposiciones legales.

Artículo 40.Funciones. El Revisor Fiscal tendrá a su cuidado la inspección y vigilancia de las operaciones sociales que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad así como de la contabilidad de la sociedad, y debe velar porque la Junta Directiva y los empleados de la sociedad cumplan las leyes, los estatutos y demás reglamentaciones. Aparte de las facultades que ocasionalmente se le asignen por la Asamblea y las que legalmente le correspondan, serán funciones del Revisor Fiscal:

1ª. Velar para que la contabilidad se lleve con arreglo a la ley, y examinar las operaciones contables y los comprobantes internos y externos correspondientes, a fin de cerciorarse de la corrección de las mismas, con la facultad de proponer normas técnicas para su mejor control y de solicitar de la Junta Directiva y de todos los funcionarios de la Sociedad, datos, documentos y, en general, colaboración para que dicho control pueda efectuarse satisfactoriamente.

2ª. Velar para que los libros, comprobantes, máquinas y demás elementos empleados en la contabilidad se conserven y custodien en debida forma con facultad de vigilar los métodos de recibo, registro, apertura, reparto, respuesta, envío y archivo de la correspondencia, y de revisar los archivos en cualquier momento.

3ª. Velar para que los Libros de Actas de la Asamblea y de la Junta Directiva y los de Registro de Acciones se lleven y conserven en regla, y examinarlos en cualquier tiempo que considere conveniente.

4ª. Cerciorarse de que las operaciones sociales que se celebren o cumplan por cuenta de la Sociedad se ajusten a los estatutos y a las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva.

5ª. Ejercer la vigilancia continua sobre los bienes de la Sociedad o los ajenos que tenga ésta en su poder, con facultad de impartir instrucciones y de efectuar visitas, revisiones, arqueos de caja, inventarios y en general, de emplear los medios conducentes para proteger dichos bienes y verificar su estado.

6ª. Someter anualmente a la Asamblea el presupuesto de gastos de la Revisoría, acompañado de los datos necesarios para su apropiada consideración.

7ª. Convocar a la Asamblea a sesiones extraordinarias o a la Junta Directiva, cuando lo requieran los intereses de la Sociedad o la necesidad de cumplir los estatutos.

8ª. Asistir a la Asamblea General con voz y sin voto, y asistir a la Junta Directiva con voz y sin voto, siempre que por ella sea citado.

9ª. Autorizar con su firma los balances generales de fin de ejercicio, cuando los hubiere encontrado correctos.

Parágrafo. El control fiscal a que hubiere lugar, será ejercido por la Contraloría General de la República, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. Igualmente, la Junta Directiva establecerá mecanismos y procedimientos de control interno, de conformidad con los artículos 209 y 269 de la Constitución Política.

CAPITULO X

Secretario

Artículo 41.Nombramiento. La Sociedad tendrá un Secretario de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, que actuará bajo la autoridad del Gerente. El Secretario de la Sociedad lo será también de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Accionistas. Su designación se efectuará para períodos de dos (2) años. El Secretario durará en su cargo hasta que sea debidamente reemplazado.

Artículo 42.Funciones. Además de las funciones especiales que ocasionalmente le sean asignadas por la Asamblea, la Junta Directiva o por el Gerente, el Secretario tendrá las siguientes funciones:

1ª. Preparar las reuniones de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva y elaborar de acuerdo con el Gerente los temarios u órdenes del día de las sesiones y en general tomar las medidas para su buen funcionamiento.

2ª. Elaborar y leer las actas de la Asamblea General de Accionistas y de la Junta Directiva para su aprobación, de acuerdo con lo estipulado en los estatutos. El Secretario firmará, junto con el Presidente del órgano respectivo, estas actas y las incluirá en el Libro de Actas respectivo.

3ª. Recibir, tramitar y conservar las proposiciones y constancias que presentan a la Asamblea General o a la Junta Directiva, dejando constancia de lo que sobre ellas se hubiere decidido.

4ª. Suministrar los informes que la Asamblea General o la Junta Directiva le pidieren en lo que concierne a los asuntos propios de la Secretaría.

5ª. Comunicar, a quien corresponda, las decisiones de la Asamblea General o Junta Directiva.

6ª. Velar para que se lleve en debida forma el Libro de Registro de Acciones y mantenerlo bajo su custodia.

7ª. Velar por que se atienda en debida forma la recepción, registro, apertura, reparto, respuesta, envío y archivo de la correspondencia de la Asamblea General, Junta Directiva y Gerencia de la Sociedad.

8ª. Proveer a la organización y custodia del archivo de los documentos bajo su cargo y velar por la conservación del archivo general.

9ª. Expedir copias auténticas de los documentos cuyos originales reposan en el archivo de la Sociedad y sobre las cuales no se tenga reserva.

CAPITULO XI

Balances - Estado de pérdidas y ganacias

Artículo 43. Balance General. Se hará un balance general al finalizar el ejercicio contable de la Sociedad, que estará comprendido entre el primero (1º) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de cada año. Al finalizar cada ejercicio, se hará el cierre de cuentas de la Sociedad.

La contabilidad se llevará de acuerdo con normas aceptadas por la ley mediante procedimientos que permitan el registro de las operaciones de modo completo y fidedigno y el reconocimiento y la prueba del estado general de los negocios de la Sociedad. Además el último día de cada mes se hará el balance de comprobación de las cuentas de la sociedad. En las épocas que determine la Junta Directiva se producirán los demás estados financieros de prueba y definitivos que para las necesidades de la administración disponga la misma junta.

La Junta Directiva y el Gerente presentarán a la Asamblea, para su consideración, aprobación o improbación, el balance de cada ejercicio, acompañado de los siguientes documentos:

Parágrafo. La aprobación del Balance General por la Asamblea General de Accionistas implica el fenecimiento de las cuentas de la Sociedad presentadas por la Junta Directiva y el Gerente.

Artículo 44.Estado de pérdidas y ganancias. Al finalizar cada ejercicio, se elaborará el correspondiente estado de pérdidas y ganancias.

Para determinar los resultados de las operaciones realizadas en el respectivo ejercicio será necesario apropiar previamente, de acuerdo con las leyes y con las prácticas y normas contables, las partidas necesarias para atender a la depreciación, a la desvalorización y a la garantía del patrimonio social o los dineros destinados a reservas legales, estatutarias o voluntarias. Igualmente, se elaborará el inventario de la Sociedad. Los inventarios se avaluarán de acuerdo con métodos permitidos por las leyes tributarias. El estado de pérdidas y ganancias y el inventario también serán sometidos a la consideración, aprobación o improbación de la asamblea.

CAPITULO XII

Reserva y utilidades

Artículo 45.Reservas. La Sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formado con el diez por ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Siempre que esta reserva disminuya del límite fijado por la asamblea, volverá a apropiarse un diez por ciento (10%) de las referidas utilidades, hasta llegar de nuevo a este límite. Además de la reserva legal, la Sociedad tendrá una reserva estatutaria llamada Reserva de Inversiones, que se regirá por las siguientes disposiciones:

Parágrafo. La reforma de este artículo requerirá el voto favorable de por lo menos el 95% de las acciones suscritas y en circulación de la Sociedad.

Artículo 46.Utilidades. Con sujeción a las normas generales sobre distribución de utilidades consagradas en la ley, se repartirán entre los accionistas las utilidades aprobadas por la Asamblea, justificadas por balances fidedignos y después de hechas las reservas legal, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de impuestos. Salvo determinación en contrario aprobada por el setenta por ciento (70%) de las acciones representadas en la asamblea, la Sociedad repartirá no menos del cincuenta por ciento (50%) de las utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si tuviere que enjugar pérdidas de ejercicios anteriores. Si la suma de las reservas legal, estatutarias y ocasionales excediere del cien por ciento (100%) del capital suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir la Sociedad se elevará al setenta por ciento (70%).

CAPITULO XIII

Disolución y liquidación

Artículo 47.Disolución. La Sociedad se disolverá:

Cuando la disolución provenga de causales distintas de las indicadas en el presente artículo, los accionistas deberán declarar disuelta la Sociedad, por la ocurrencia de la causal respectiva y darán cumplimiento a las formalidades exigidas para las reformas de los estatutos.

Sin embargo, los accionistas podrán evitar la disolución de la Sociedad adoptando las modificaciones que sean necesarias según la causal ocurrida y observando las reglas prescritas para las reformas de los estatutos, siempre que el acuerdo se formalice dentro de los seis (6) meses siguientes a la ocurrencia de la causal.

Artículo 48.Liquidación. Disuelta la Sociedad se iniciará de inmediato su liquidación, no podrán emprenderse nuevas operaciones que impliquen ejercicio de su objeto, y su capacidad jurídica quedará restringida a los actos necesarios para concluir el estado de liquidación.

La liquidación y división de los haberes sociales se harán, de acuerdo con las disposiciones del Capítulo X del Título I del Libro Segundo del Código de Comercio, por el liquidador o los liquidadores que designe la Asamblea General de Accionistas.

Por cada liquidador se nombrará un suplente. Mientras la asamblea no haya nombrado liquidador o liquidadores actuarán como tales, con el carácter de Principal y Suplente, en su orden, el Gerente y su Suplente de éste, en el orden de su designación.

El liquidador único o los liquidadores, si fueren varios, tendrán los deberes que su título les impone conforme a la ley y gozarán de las atribuciones que señala el Código de Comercio, necesarias para concluir las operaciones anunciadas.

Parágrafo. En todo caso el producto de la liquidación de los haberes sociales después de pagado el pasivo externo y todas las deudas se distribuirá entre los accionistas, a prorrata de sus derechos y con sujeción a la ley. En caso de que con el voto de todas las acciones en que se divide el capital social la asamblea disponga que determinados bienes se conserven para ser divididos en especie, su adjudicación será conforme a lo previsto en el artículo 1392 y en el numeral 1º del artículo 1394 del Código Civil.

Artículo 49. Supervivencia de los organismos directivos. Durante la liquidación continuarán funcionando la Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva. La primera en reuniones ordinarias o extraordinarias deberá ejercer todas las funciones que sean compatibles con el estado de la liquidación, y especialmente, las de nombrar y remover libremente el liquidador o liquidadores, ampliar o restringir sus atribuciones, y señalar sus asignaciones. La Junta Directiva servirá exclusivamente como órgano consultivo del liquidador o liquidadores.

CAPITULO XIV

Prohibiciones, funciones, nombramientos

Artículo 50.Prohibiciones, funciones, nombramiento s. Sin perjuicio de las asignadas en las leyes o en otros lugares de los presentes estatutos, serán de dos géneros, a saber:

2.Para el Revisor Fiscal. Que no podrá:

Expirado el período de duración del nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, del Gerente, de los Subgerentes, del Revisor Fiscal, del Secretario y de sus respectivos suplentes, así como de cualquier otro empleado, ellos continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que sean reemplazados o mientras no se resuelva otra cosa por la entidad a la cual corresponda hacer el nombramiento. Cuando para un período cualquiera no se señalen los sueldos de los empleados, éstos continuarán con la remuneración de que disfrutaban en el período inmediatamente anterior, hasta que por quien corresponda se señalen nuevos sueldos. Todos los que acepten un empleo en la Sociedad quedan sometidos a los estatutos y reglamentos de ella.

Artículo 51. Las personas que presten sus servicios a la Sociedad, con excepción del Gerente, los Subgerentes, el Secretario, los Jefes de División y los Jefes de Grupo, serán trabajadores oficiales y por lo tanto estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos.

Artículo 52.Solución de controversias. En el evento en que se presenten diferencias o conflictos entre la Sociedad y los accionistas, o entre estos entre sí, por razón de la interpretación o ejecución de estos estatutos o por la disolución o liquidación de la Sociedad, las partes intentarán arreglar sus desacuerdos mediante discusiones amigables entre ellas. Si en un plazo de quince días hábiles las partes no han llegado a un arreglo directo para la solución del conflicto, las mismas partes deberán designar, de común acuerdo, a un conciliador, quien, dentro del término máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de su designación, deberá proponer una fórmula de arreglo para la solución del conflicto, fórmula esta cuya aceptación no será obligatoria para las partes.

En el evento en que la fórmula de arreglo propuesta por el conciliador no sea acogida por todas las partes, las controversias o conflictos serán sometidos a la decisión final de un tribunal de arbitramento compuesto por tres (3) árbitros designados de común acuerdo por las partes. Los árbitros deberán ser abogados titulados e inscritos y el laudo deberá proferirse en derecho. El arbitramento se llevará a cabo conforme a las reglas contenidas en el Decreto 2279 de 1989, en la Ley 23 de 1991 y en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

CAPITULO XV

Procedimiento de contratación

Artículo 53.Campo de aplicación. Las disposiciones del presente capítulo de los estatutos sociales se aplicarán a los procedimientos de celebración de todos los contratos, cualquiera sea su clase, que se requieran para la adquisición y suministro de equipos, construcción, instalación y mantenimiento de redes de telecomunicaciones y de los sitios donde se ubiquen.

Artículo 54.Procedimientos de selección. Los procedimientos de selección de contratistas para la celebración de los contratos a los cuales se refiere el artículo 53 de estos estatutos son: La contratación directa y la solicitud pública de ofertas.

Artículo 55.Procedimiento según la cuantía. Para efecto de determinar el procedimiento de selección del contratista se tendrá en cuenta la cuantía o valor del contrato, estimado por la Sociedad, independientemente del valor o cuantía de las ofertas que se presenten.

Cuando la cuantía o valor estimado del contrato sea superior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, la solicitud del contrato requerirá de solicitud pública de ofertas.

Cuando la cuantía o valor estimado del contrato sea igual o inferior a cien (100) salarios mínimos legales mensuales, el contrato podrá celebrarse mediante contratación directa.

Artículo 56. Contratación directa. La contratación directa podrá llevarse a cabo mediante la invitación, a uno o varios proponentes con capacidad para celebrar y ejecutar el contrato, a presentar ofertas o cotizaciones, o mediante negociación directa con el o los potenciales contratistas con capacidad para celebrar y ejecutar el contrato. El Gerente de la Sociedad determinará, teniendo en cuenta la naturaleza, características y cuantía o valor estimado del contrato, la procedencia de la solicitud directa de ofertas o cotizaciones o la de la negociación directa.

La invitación a presentar ofertas o cotizaciones en este caso incluirá, entre otros aspectos, el nombre del potencial contratista, el objeto del contrato, su plazo, valor y forma de pago, así como la vigencia y cuantía de las garantías, cuando éstas se consideren necesarias.

Tanto en el caso de la solicitud directa de ofertas o cotizaciones como en el de la negociación directa, se tendrán en cuenta los principios de selección objetiva, transparencia, economía y responsabilidad establecidos en la Ley 80 de 1993.

Artículo 57.Solicitud pública de ofertas. Es el procedimiento por el cual, mediante invitación pública, se solicitan ofertas a un número indeterminado de proponentes. Cuando se formule una solicitud pública de ofertas, deberá adelantarse el siguiente trámite:

Artículo 58.Información al público. El Gerente de la Sociedad deberá informar al público acerca del objeto y demás condiciones de la invitación, mediante la publicación de por lo menos dos (2) avisos en medios escritos de amplia circulación nacional. En todo caso la última publicación se hará con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles a la fecha de inicio para la presentación de ofertas.

Artículo 59. Términos de referencia. Los términos de referencia deberán ser aprobados por el Gerente de la Sociedad y estarán a disposiciones de los interesados desde la fecha de publicación del primer aviso. Los términos de referencia deberán contener entre otros aspectos:

Artículo 60.Presentación, estudio y preselección de ofertas. Las ofertas deben ser presentadas dentro del plazo establecido, en forma acorde con los términos de referencia. Dentro del plazo establecido para el efecto en los términos de referencia, podrá solicitarse a los proponentes las aclaraciones y explicaciones necesarias, sin que ello implique adición o modificación de la propuesta presentada. Tanto la solicitud formulada por la sociedad como la respuesta del proponente deberán constar por escrito.

Una vez estudiadas las ofertas, se preseleccionarán las que hayan ofrecido la finalidad buscada con el objeto de la contratación, de acuerdo con lo establecido en los términos de referencia.

Artículo 61.Etapa negociación directa. El Gerente de la Sociedad, de acuerdo con el estudio y la preselección de las ofertas, y teniendo en cuenta la naturaleza, características y objeto del contrato, determinará los procesos de contratación en los cuales procede la etapa de negociación directa con los proponentes preseleccionados. En todo caso, en los términos de referencia deberá indicarse si procede la facultad o posibilidad de adelantar esta etapa dentro del proceso de selección, con el objeto de optimizar las propuestas preseleccionadas.

Artículo 62.Selección de la propuesta. Una vez hecha la preselección y agotada la etapa de negociación, si a ella hubiere lugar, mediante decisión motivada se seleccionará la propuesta más favorable para la Sociedad y se establecerá el orden de prelación de los oferentes preseleccionados, de conformidad con el principio de selección objetiva.

La selección se notificará al oferente favorecido y se comunicará a los no favorecidos.

La conveniencia o inconveniencia del objeto a contratar y las autorizaciones y aprobaciones para ello exigidas por estos estatutos y por la ley, se analizarán o impartirán con antelación al proceso de selección del contratista o al de la firma del contrato, según sea el caso. El acto de adjudicación y el contrato no se someterán a aprobaciones o revisiones posteriores, ni a cualquier otra clase de requisitos y exigencias distintos de los previstos en la ley.

Artículo 63.Celebración del contrato. Cumplidos los requisitos legales, se celebrará el contrato con el proponente seleccionado. En caso de que éste no lo suscriba dentro del término previsto o no acepte firmarlo, podrá celebrase el contrato con cualquiera de los oferentes preseleccionados, en el orden de prelación establecido, sin perjuicio de hacer efectivas las garantías establecidas para el efecto. Si no fuere posible celebrar el contrato con el proponente seleccionado o con cualquiera de los proponentes preseleccionado, o no resultare conveniente contratar con alguno de ellos, podrá prescindirse de la solicitud pública de ofertas y celebrarse el contrato mediante contratación directa.

Artículo 64.Perfeccionamiento y ejecución. Los contratos se perfeccionan cuando se llegue a un acuerdo de voluntades sobre los requisitos esenciales de los mismos y dicho acuerdo se haga constar por escrito. Para la ejecución de los contratos se requerirá la aprobación de las garantías exigidas.

Artículo 65.No adjudicación. La Sociedad podrá abstenerse de adjudicar el contrato por falta de propuestas, porque las mismas no se ajusten a los requisitos establecidos en los términos de referencia o por las causales establecidas en los mismo términos de referencia que impidan una selección objetiva.

Artículo 66.Prescindencia de la solicitud pública de ofertas. Podrá prescindirse de la solicitud pública de ofertas en los siguientes casos:

Artículo 67.Cláusulas de los contratos. En los contratos se incluirán las cláusulas propias o usuales de acuerdo con su naturaleza. El Gerente de la Sociedad, teniendo en cuenta las condiciones y características del contrato y su objeto, podrá determinar la inclusión de las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilaterales, sometimiento a las leyes nacionales y caducidad. En todo caso la inclusión de estas cláusulas se informará a los proponentes en los términos de referencia y en las invitaciones directas a presentar ofertas o cotizaciones.

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 4 de abril de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

Armando Benedetti Jimeno.

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