por el cual se adiciona y reforma el marcado con el número 453 de 17 de abril del presente año
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1. º Los derechos de degüello de las reses que se destinen al consumo de las embarcaciones que naveguen en el río Magdalena, entre los puertos de Honda y Barranquilla, serán pagados por los Capitanes de los buques o los patrones de otras embarcaciones, al Administrador Tesorero de la Canalización en Barranquilla, y no al Intendente de la Navegación Fluvial, como lo dispone el Decreto número 453 del presente año.
En consecuencia las sumas que éste haya recaudado por el motivo dicho, las pasará al Administrador Tesorero de la Canalización, junto con la relación de las cantidades remesadas a la Tesorería General de la República hasta la fecha en que verifique la entrega de aquellas sumas.
Artículo 2.º Los derechos de degüello de las reses que fueron destinadas al consumo a bordo de las embarcaciones de que trata el Decreto número 456 citado, durante el tiempo transcurrido desde el 1.º de octubre de 1910 hasta el 30 de abril del corriente año, y que no hayan sido satisfechos, se harán efectivos por los Inspectores de Navegación Fluvial y por el Administrador Tesorero de la Canalización, mencionados en aquel Decreto y en el presente, y serán remitidos a la Tesorería General para los fines que indica el considerando 3.º del Decreto 456 de 1912.
Artículo 3. º Queda adicionado y reformado en estos términos el Decreto número 453 del año en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de mayo de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Hacienda,
f. RESTREPO PLATA
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