Por el cual se crea un puesto en la colonia Penal y Agrícola de Acacías, se nombra el que debe ocuparlo y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1930-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1° Créase el puesto de Subinspector Telegrafista de la Colonia Penal y Agrícola de Acacias, y para desempeñarlo se nombra a Buenaventura Garzón.

El sueldo de este empleado se pagará con imputación al artículo 228 del capítulo 14 del Presupuesto y Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Artículo 2° Este empleado, antes de posesionarse, debe asegurar su manejo de acuerdo con las prescripciones de la Ley 42 de 1923 y de la Contraloría General de la República.

Artículo 3° El Subinspector Telegrafista rendirá sus cuentas y prestará sus servicios de acuerdo con los decretos reglamentarios del ramo de Telégrafos; dependiendo del Director de la Colonia en todo lo relativo al régimen interno de ella.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1930.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Gobierno,

Gabriel RODRIGUEZ DIAGO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Jesús GARCIA

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