por el cual se modifica parcialmente el artículo 2° del Decreto número 331 de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 129 de la Constitución Política,
considerando:
Que mediante Decreto número 331 del 8 de febrero de 1994, se autorizó a un servidor público para aceptar una invitación de organismo internacional;
Que de acuerdo con el artículo 1.° del mencionado Decreto, el estudio se realizará en dos partes; la segunda del 8 al 23 de marzo de 1994;
Que por necesidades del servicio el funcionario autorizado no puede atender la invitación en las fechas mencionadas;
Que en mérito de lo anterior,
DECRETA:
Articulo 1.° Modificar las fechas contenidas en el artículo 1.° del Decreto número 331 del 8 de febrero de 1994, en el sentido que la segunda parte del estudio se llevará a cabo a partir del día 11 y hasta el día 22 de abril Inclusive.
Artículo 2.° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Gobierno,
Fabio Villegas Ramírez.
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