Por el cual se hace un traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 15 de los corrientes, autorizó el traslado de la suma de $ 10,000, solicitado por el Ministerio de Obras Públicas, dentro del capítulo 60 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de $ 10,000, del artículo 279, capítulo 60, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, al artículo 280-A (nuevo), del mismo capítulo, para dotación y pago de alumbrado, arreglo de bodegas y otros servicios de los puertos del Alto y Bajo Magdalena, qué no tienen apropiación especial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
Por el Ministro de Obras Públicas,
Mario FORERO CORTES,
Secretario, autorizado.
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