Por el cual se hace una designación y se fijan unos honorarios en el ramo de Correos

Rango Decreto
Publicación 1920-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1º Desígnase al señor Jefe de la Estación Uribe, en el ferrocarril del Norte, para recibir y despachar los correos diarios que cursan, por esa vía.

Artículo 2º El expresado Jefe tendrá por honorarios, a, causa de este servicio, la remuneración de tres pesos mensuales ($ 3).

Artículo 3º Este Decreto regirá desde el primero de enero del año en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1920.

Por delegación del señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.

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