Auxilios establecidos para los empleados de los ramos Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1927-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo único. En lo sucesivo los aspirantes a uno cualquiera de los auxilios establecidos para los empleados de los ramos Postal y Telegráfico por la Ley 82 de 1912, hayan sido o no empleados de manejo, deberán previamente comprobar que se hallan a paz y salvo con el Tesoro Nacional, mediante certificaciones de los Jueces Nacionales de Ejecuciones Fiscales.

En estos términos queda reformado en lo pertinente el Decreto ejecutivo número 866 de 25 de mayo de 1926.

El presente Decreto regirá desde su publicación.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1927.

MIGUEL ABADIA MENDEZ - El Ministro de Correos y Telégrafos José Jesús GARCIA.

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