Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911, imputable al departamento de Política Interior
El presidente de la República de Colombia.
en uso de sus facultades legales, y en vista del concepto favorable del Consejo de Ministros emitido en su sesión del 14 del presentemos, en el expediente formado en el Ministerio de Gobierno para solicitar la apertura de un crédito suplemental al Presupuesto de gastos de la actual vigencia económica,
DECRETA:
Artículo 1.º Abrese al Presupuesto nacional de gastos del año económico de 1911 un crédito suplemental por la suma de cinco mil cuatrocientos setenta pesos ($ 5,470), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
departamento de política interior
Capitulo 1.°
Congreso Personal.
| Artículo 3.º Viáticos para los miembros del Congreso, calculados desde las cabeceras de las Circunscripciones Electorales en donde sean elegidos, de venida y regreso | $ | 5,47 |
|---|---|---|
| Total | $ | 5,47 |
Artículo 2. º Por el Ministerio de Gobierno se dará oportuno cumplimiento á lo dispuesto en el artículo 6.º de Ley 19 de 1894.
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 17 de Junio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
G. MARTINEZ A.
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