Por el cual se cambia de acantonamiento al Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4, y se dictan unas disposiciones relacionadas con la hacienda de Santo Domingo
El primer Designado, encargado del Poder ejecutivo
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que por resiente disposición del Gobierno se destino para servicio del Ministerio de Guerra la hacienda de propiedad nacional denominada Santo Domingo y que la buena administración y prosperidad de dicha propiedad demandan la intervención de numeroso personal,
decreta:
Articulo 1° Señalase como acantonamiento del Regimiento de Caballería Guardia Nacional número 4, la hacienda denominada Santo Domingo, ubicada en el Municipio de San Lorenzo, Departamento, del Tolima.
Artículo 2° Autorizase al Ministerio de Guerra para reglamentar la administración y vigilancia de dicha propiedad nacional adscribiendo estas funciones al Comando y personal de la mencionada Unidad, sin perjuicio de los trabajes de Instrucción militar que les son propios.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 28 de abril de 1922
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Guerra, Aristóbulo ARCHILA.
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