Por el cual se adscriben al Administrador de la Aduana de Arauca las funciones de Recaudador Municipal de Hacienda Nacional

Rango Decreto
Publicación 1912-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta:

Artículo 1.° Adscríbense al Administrador de la Aduana de Arauca las funciones que señala el Decreto número 623 de 1909 a los Recaudadores Municipales de Hacienda Nacional, funciones que desempeñará bajo la misma caución que tiene otorgada para asegurar su manejo en el empleo que actualmente ejerce.

Artículo 2.° La Administración Principal de la renta de timbre hará la aquella Oficina las remesas de especies que sean necesarias para atender al consumo de ellas en la Comisaría Especial de Arauca.

Artículo 3.° Además del sueldo que tiene asignado el Administrador de la Aduana, tendrá derecho a un sueldo eventual del 10 por 100 de las sumas que recaude, a virtud de las funciones que se le adscriben por el presente Decreto; pero en todo caso esta eventualidad no podrá exceder de $40 mensuales.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Hacienda,

f. RESTREPO PLATA

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