Por el cual se introduce una reforma al Decreto número 795 de 1919, sobre franquicia telegráfica
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Desde la expedición de este Decreto el Administrador General de Correos de la República tendrá la misma franquicia telegráfica de que gozan los funcionarios a que se refiere en el artículo 2.° del Decreto número 795 de 12 de abril de 1919.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de marzo de 1920.
Por delegación del Señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Luis CUERVO MARQUEZ.
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