por el cual se reforman y adicionan los Decretos números 1205 y 1206 de 1910, referentes al servicio de Abogados Auxiliares de los Ministerios en 1911
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Los efectos del contrato celebrado el día 4 de Enero del corriente año con los señores doctores José María González Valencia, Luis Rubio Saiz y Eduardo Rodríguez Piñeres quedan en suspenso, respecto del primero, desde el día 20 del presente mes, en que aquél tomó posesión del empleo de Ministro de Instrucción Pública.
Artículo 2.° Los trabajos de dicha Comisión quedan á cargo de los otros dos Abogados Auxiliares, tanto en lo relativo á las consultas del Gobierno, como en lo que respecta á la preparación de proyectos de leyes, labor en la cual deben prestar en adelante preferente atención al proyecto de Código Fiscal y al del Código de lo contencioso administrativo.
Dado en Bogotá á 22 de Junio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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