Por el cual se suprime una plaza en la Oficina Telegráfica de Barrancabermeja y se crea otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.° Suprímese la plaza de Oficial de Recibo de la Oficina Telegráfica de Barrancabermeja, a que se refiere el parágrafo 199 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, y créase otra de Ayudante en la misma Oficina, con sueldo de $ 101-40 mensuales, igual a la partida que se ahorra con la supresión de la plaza en referencia.
Artículo 2.° Nómbrase al señor Manuel F. García Lara Ayudante de la Oficina Telegráfica de Barrancabermeja, en la plaza creada por el artículo anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.