Por el cual se reorganiza el servicio de Escalafón territorial
El Presidente de la Republica de Colombia
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° El Escalafón Territorial constara del siguiente personal:
Tres Inspectores de Reclutamiento, Generales de Brigada, uno para cada División; y
Veinticuatro Oficiales de Reclutamiento, Capitanes, uno para cada Cuerpo de tropas.
Artículo 2.° Los sueldos de este personal serán los mismos de los Oficiales del Ejército, de acuerdo con los grados que aquí se señalan.
Artículo 3.° Fijase en tres pesos mensuales la partida destinada a útiles de escritorio de cada uno de los Inspectores y Oficiales de Reclutamiento.
Artículo 4.° Ninguno de los Oficiales de que se trata podrá usar divisa de grado superior al de General de Brigada para los Inspectores, y de Capitán para Oficiales de Reclutamiento.
Artículo 5.° Queda en vigor el Decreto número 465 de 1916, en todo lo que no se oponga a las disposiciones del presente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de enero de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ.-El Ministro de Guerra, Jorge ROA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.