Por el cual se provee a la conservación de algunos trayectos de líneas telegráficas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1º Para atender a la conservación de los trayectos de líneas que en la Sección 7º de líneas telegráficas se han construido, créanse cuatro plazas de Guarda con la asignación mensual de $ 25 cada una, quienes prestarán servicio entre los siguientes puntos: de Ramiriquí a Viracachá; de Tibaná a Chinavita; de Chinavíta a Pachavita, y de Somondoco a Trinidad.
Artículo 2º Para atender a la conservación de los nuevos trayectos de líneas que en la Sección 8ª de líneas telegráficas se han construido créanse dos Guardas, con la asignación mensual de $ 34 cada uno, quienes prestarán servicio entre Jaboncillo y Medina, y Gachalá y Jaboncillo.
Artículo 3º Estos pagos se harán desde el 1º de enero del año en curso, y la partida para ello se tomará del capítulo 62, artículo 686, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de enero de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Correos y Telégrafos, Francisco CARBONELL GONZALEZ.
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