Por el cual se establece una oficina de remate de mercancías decomisadas y abandonadas, se fijan el personal y asignaciones y se hacen unos nombramientos
El Presidente de la República
de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Establécese en Bogotá una oficina encargada del remate de mercancías abandonadas y decomisadas en las Aduanas de la República. Las funciones de la Oficina de Remates, creada por este Decreto, serán reglamentadas por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 2º. La Oficina de Remates funcionará con el siguiente personal y asignaciones mensuales:
| Jefe de Remates | $250 |
|---|---|
| Oficial Registrador | 80 |
| Ayudante Pregonero | 70 |
| Artículo 3º. Nómbrase Jefe de Remates, Oficial Registrador y Ayudante Pregonero de la Oficina de Remates, respectivamente, a los señores Claudio M. Palacio, Ignacio Casas y Manuel Vásquez. | Artículo 3º. Nómbrase Jefe de Remates, Oficial Registrador y Ayudante Pregonero de la Oficina de Remates, respectivamente, a los señores Claudio M. Palacio, Ignacio Casas y Manuel Vásquez. |
| --- | --- |
Artículo 4º. Los cargos creados por el presente Decreto tendrán el carácter de empleados supernumerarios, el pago de los sueldos se aplicará al capítulo 24, artículo 70, del Presupuesto vigente, la creación del Jefe de Remates surte efecto desde el primero del mes en curso, y desde esa fecha tiene derecho a devengar el sueldo señalado el señor Claudio M. Palacios, quien desde la misma fecha ejerce las funciones del cargo para que ha sido nombrado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de enero de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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