Por el cual se dispone el cambio de la moneda especial para los Lazaretos

Rango Decreto
Publicación 1922-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

1 Que por Decreto número 738 de 1921 se dispuso la acuñación de moneda especial destinada al cambio de la que circulaba en los Lazaretos;

decreta:

Artículo único. Los Cajeros de los Lazaretos procederán a realizar el cambio del resto de la moneda especial para los mismos, emitida en virtud de los Decretos número 1452 de 1907 y número 272 de 1915, que se halle aún en circulación, y con tal fin podrán hacer giros a cargo de la Tesorería General de la República, exprasando en cada giro el objeto que lo origina.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.

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