Sobre concesión de una franquicia postal

Rango Decreto
Publicación 1912-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que la Junta de Conversación ha solicitado la concesión temporal de franquicia postal para las encomiendas consistentes en monedas de plata de 0´900, con el objeto de dar cumplimiento al numeral 3.° del artículo 9.° de la Ley 69 de 1909,

DECRETA:

Artículo 1.° Concédese franquicia postal, por el término de tres meses contados desde el día 5 del mes en curso, a las encomiendas consistentes en plata amonedada de 0´900 de ley, que se introduzcan en las Oficinas de Correos, para el interior del país.

Artículo 2.° Los envíos mencionados se limitarán a cincuenta (50) kilos en cada despacho, y se sujetarán a las formalidades establecidas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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