Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 435 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1971-05-14
Última actualización 1971-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA:

Artículo 1° Para los efectos previstos en el literal h) del artículo 13 del Decreto 435 de 1971, todo importador estará obligado al pago del valor del impuesto sobre las ventas conjuntamente con el de los derechos arancelarios correspondientes.

La liquidación del impuesto sobre las ventas la practicará el respectivo funcionario de aduana tomando como base gravable la misma que establezca para determinar los derechos arancelarios, adicionada con tales derechos. A la base así establecida se le aplicará la tasa correspondiente del impuesto sobre las Ventas, de conformidad con las normas legales vigentes.

El pago del gravamen sobre las ventas se efectuará simultáneamente con el de los derechos de aduana y ante el mismo funcionario recaudador.

Artículo 2°. Suspendido provisionalmente.

Artículo 3°. Para los efectos previstos en el literal I) del artículo 13 del Decretó número 435 de 1971, la base gravable será el total del precio convenido sin que haya lugar a deducir el valor de los servicios.

No se causará impuesto sobre las ventas en los casos de simples servicios en que no se incorpore un producto nuevo,

Artículo 4°. Derógase el inciso 1° del artículo 1° del Decreto número 1881 de 1966, la Resolución Ejecutiva número 292 de 1966 y todas las demás disposiciones que sean contrarias al presente Decreto.

Artículo 5°. Él presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de abril de 1971.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Hacienda y Crédito Público

Alfonso Patiño Rosselli

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