Por el cual se crean un Círculo de Notaría y Registro y los puestos de Secretario del Administrador y del Corregidor de Lazareto de Caño de Loro, y se da una facultad al Administrador del mismo

Rango Decreto
Publicación 1912-06-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° En cumplimiento del artículo 8.° de la Ley 14 de 1907, créase un Círculo de Notaría y Registro en el Lazareto de Caño de Loro.

Artículo 2.° Créase los puestos de Secretario del Administrador y del Corregidor del mismo Lazareto.

Artículo 3.° Mientras en el Presupuesto de gastos se apropia la partida necesaria para señalar sueldo a estos empleados, los puestos creados serán desempeñados ad honorem.

Artículo 4.° Facúltase al Administrador del Lazareto de Caño de Loro para que nombre las personas que desempeñen estos puestos. Los nombramientos requieren la aprobación del Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de junio de 1912.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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