Por el cual se hace un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia actual
El. Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
que el honorable Consejo de Ministros en su sesión de fecha 9 de los corrientes, a solicitud del Ministerio de Gobierno, aprobó el traslado de $ 6,480, dentro de los capítulos del Presupuesto de gastos vigente del citado Ministerio,
Decreta:
Artículo único. Hácese en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal en curso, el siguiente traslado: Ministerio de Gobierno.
| Del capítulo 13, artículo 25, para sueldos de los empleados de las Penitenciarías y Cárceles de Distrito y de Circuito, Reclusiones de Mujeres y Secciones de Presidio, en el año | $6480 |
|---|---|
| Al capítulo 13, artículo 29, para pagar jornales de los presos que trabajan en la carretera entre Melgar y El Boquerón, mejora del campamento de los mismos, compra de herramientas y demás elementos que se necesiten para dicha vía | $6480 |
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Gabriel TURBAY
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