Por el cual se reorganiza la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta

Rango Decreto
Publicación 1934-04-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le conceden las Leyes 41 de 1923 y 20 de 1933, y teniendo en cuenta que para la mejor administración de la Intendencia Nacional del Meta es necesario modificar el funcionamiento de la Junta de Obras Publicas de esa Intendencia,

Decreta:

Artículo 1º. Reorganizase la Junta de Obras Publicas de la Intendencia Nacional del Meta en la siguiente forma:

Desde la publicación del presente Decreto, la Junta de Obras Públicas de la Intendencia Nacional del Meta se compondrá del Intendente, que la presidirá; el Alcalde de la capital de la Intendencia, el Administrador de Hacienda Nacional y dos vecinos., honorables nombrados uno por el Ministerio de Gobierno y otro elegido por. el Concejo Municipal de Villavicencio.

Parágrafo. La elección que corresponde al Concejo de Villavicencio deberá recaer en persona de fuera de su seno.

Artículo 2º. E n el caso contemplado en el parágrafo 2º del artículo 4º de la Ley 96de 1928, presidirá la Junta el Alcalde de la ciudad de Villavicencio.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Gabriel TURBAY

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